Disposiciones generales. . (2025/15-1)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 719/4

A NE XO
RÉGIMEN DE FLEXIBILIDADES A APLICAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA EN LAS CAMPAÑAS 2025, 2026 Y 2027, CON RELACIÓN A LAS
AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO
AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECORREGÍMENES), PREVISTAS EN EL
PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN
1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
Como consecuencia de la repercusión provocada en el ámbito de la ganadería
extensiva por la sequía continuada en años precedentes, considerada de carácter
estructural, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo,
estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los
pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía.
Asimismo, en el caso de que los pastos estén ubicados en parques naturales u otro tipo de
espacios protegidos, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores anteriores.
2. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.
a) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos en regadío, se permitirá anualmente realizar labores
superficiales de tipo vertical a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos
inclusive, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha
labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en
la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que
reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
b) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y
sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos
casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine
por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir,
si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado
de los restos de poda en las cubiertas inertes.

00314329

3. Ecorrégimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.
a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad
en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la
que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en
materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la
lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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