Disposiciones generales. . (2025/15-1)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027.
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Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 719/2
Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición
estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de
aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas
siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción. La
decisión sobre la aplicación de algunas de estas flexibilidades debe realizarse al inicio
de la campaña agraria, pues afecta a las decisiones de siembra de los agricultores, así
como a la planificación de prácticas de cultivo y pastoreo de agricultores y ganaderos.
En Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han previsto flexibilidades para el
ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la carga ganadera mínima que
se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas flexibilidades se han justificado
debido a la situación de sequía meteorológica que venía arrastrando nuestra comunidad
autónoma desde finales del 2018.
En nuestra región desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de
años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año 2022-2023 ha
alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961.
Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria
repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina disminución
de los censos ganaderos. Situación que debe considerarse de carácter estructural dado
que requiere soluciones a largo plazo.
El principal fenómeno provocado por las escasas precipitaciones de los últimos años
ha sido el incremento de los insumos externos en las explotaciones. En concreto, el
efecto sequía ha aumentado considerablemente los costes de alimentación animal, lo
cual, acompañado del aumento general de los costes de producción, ha dado lugar a una
disminución de la reposición de los animales y por tanto del número de reproductores
existentes en las explotaciones. A su vez, el desvieje de los animales se ha acelerado con
objeto de disminuir los costes de alimentación en las explotaciones. Ambas cuestiones,
directamente relacionados con las sequías de los últimos años, influyen en la disminución
de los censos, y por tanto, de la carga ganadera en las explotaciones ganaderas
extensivas en Andalucía.
En definitiva, se considera necesario reducir la carga ganadera mínima prevista
inicialmente en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la ayuda al
ecorrégimen de pastoreo extensivo durante todo el período de aplicación del PEPAC.
Es decir, se debe mantener la flexibilidad prevista en años anteriores, además de en
la campaña 2024/2025, durante las campañas consecutivas. Todo ello, con objeto de
que los potenciales beneficiarios de esta ayuda puedan tomar las decisiones oportunas
y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la solicitud única de ayudas 2025 y
siguientes.
De otro lado, el citado Real Decreto 1048/2022, en su redacción modificada
mediante Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, regula en sus artículos 42 y 43 los
ecorregímenes basados en prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
(P6) y prácticas de cubiertas inertes de poda (P7), y establece la posibilidad de que, para
las superficies de cultivos leñosos en secano y secano árido, se permita algún tipo de
labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del
mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. Asimismo, se establece que,
en ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura
del suelo.
Es necesario tener en cuenta la característica endémica general de los suelos
andaluces en cuanto a su bajo contenido en materia orgánica que provoca una reducción
de su capacidad de infiltración favoreciendo la escorrentía. Sin embargo, desde una
perspectiva técnica, entendemos que esta incidencia puede verse reducida por el efecto
de labores que mejoren la infiltración del agua de lluvia tanto en secano como en regadío.
Esta argumentación técnica ha sido la que ha justificado la aplicación de flexibilidades
para los ecorregímenes de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos durante los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314329
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 719/2
Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición
estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de
aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas
siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción. La
decisión sobre la aplicación de algunas de estas flexibilidades debe realizarse al inicio
de la campaña agraria, pues afecta a las decisiones de siembra de los agricultores, así
como a la planificación de prácticas de cultivo y pastoreo de agricultores y ganaderos.
En Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han previsto flexibilidades para el
ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la carga ganadera mínima que
se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas flexibilidades se han justificado
debido a la situación de sequía meteorológica que venía arrastrando nuestra comunidad
autónoma desde finales del 2018.
En nuestra región desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de
años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año 2022-2023 ha
alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961.
Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria
repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina disminución
de los censos ganaderos. Situación que debe considerarse de carácter estructural dado
que requiere soluciones a largo plazo.
El principal fenómeno provocado por las escasas precipitaciones de los últimos años
ha sido el incremento de los insumos externos en las explotaciones. En concreto, el
efecto sequía ha aumentado considerablemente los costes de alimentación animal, lo
cual, acompañado del aumento general de los costes de producción, ha dado lugar a una
disminución de la reposición de los animales y por tanto del número de reproductores
existentes en las explotaciones. A su vez, el desvieje de los animales se ha acelerado con
objeto de disminuir los costes de alimentación en las explotaciones. Ambas cuestiones,
directamente relacionados con las sequías de los últimos años, influyen en la disminución
de los censos, y por tanto, de la carga ganadera en las explotaciones ganaderas
extensivas en Andalucía.
En definitiva, se considera necesario reducir la carga ganadera mínima prevista
inicialmente en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la ayuda al
ecorrégimen de pastoreo extensivo durante todo el período de aplicación del PEPAC.
Es decir, se debe mantener la flexibilidad prevista en años anteriores, además de en
la campaña 2024/2025, durante las campañas consecutivas. Todo ello, con objeto de
que los potenciales beneficiarios de esta ayuda puedan tomar las decisiones oportunas
y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la solicitud única de ayudas 2025 y
siguientes.
De otro lado, el citado Real Decreto 1048/2022, en su redacción modificada
mediante Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, regula en sus artículos 42 y 43 los
ecorregímenes basados en prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
(P6) y prácticas de cubiertas inertes de poda (P7), y establece la posibilidad de que, para
las superficies de cultivos leñosos en secano y secano árido, se permita algún tipo de
labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del
mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. Asimismo, se establece que,
en ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura
del suelo.
Es necesario tener en cuenta la característica endémica general de los suelos
andaluces en cuanto a su bajo contenido en materia orgánica que provoca una reducción
de su capacidad de infiltración favoreciendo la escorrentía. Sin embargo, desde una
perspectiva técnica, entendemos que esta incidencia puede verse reducida por el efecto
de labores que mejoren la infiltración del agua de lluvia tanto en secano como en regadío.
Esta argumentación técnica ha sido la que ha justificado la aplicación de flexibilidades
para los ecorregímenes de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos durante los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314329
BOJA
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