3. Otras disposiciones. . (2025/15-30)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Saucejo (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 705/7

Respecto a la incidencia en la ordenación del territorio.
Se informa desfavorablemente el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado
SUNS-4, toda vez que el informe de incidencia en la ordenación del territorio refleja
que “respecto a la incidencia sobre el sistema de asentamientos, como establece la
Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
hay que señalar que, por una parte, algunos de los nuevos crecimientos propuestos en
suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-4) se localizan y configuran de forma no acorde
con el modelo de ciudad abogado por el POTA en su norma 45 dada su desvinculación
de los núcleos.
Respecto a la clasificación y calificación del suelo.
Se informa desfavorablemente la exclusión de la clasificación del SGEL-1, por no
justificarse su carácter supramunicipal o singular en los términos del art. 44 LOUA.
Respecto a la clasificación del suelo urbano.
Se informa desfavorablemente la clasificación de los ámbitos SUNC-15 y SUNC-16 por
no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.1 de la LOUA.
Por consiguiente, no procede la clasificación de tales terrenos como suelo urbano,
sin perjuicio de su adscripción al suelo urbanizable si se considerase necesaria su
transformación urbanística.
Por los mismos motivos, también se informa desfavorablemente la clasificación del
SUNC-12, debiéndose recordar en este punto que la mera colindancia con carreteras de
circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí misma,
su consideración como suelo urbanizado (art. 21.3.b TRLSRU); ni la del viario colindante
por el sur y el este con el SUNS-3 (prolongación de la calle Don Daniel Sánchez Ayala),
atendiendo a su ubicación y a la naturaleza de los terrenos adyacentes.
Respecto al suelo urbano consolidado.
Se informa desfavorablemente:
a) La clasificación como urbano en la categoría de consolidado de los terrenos
ubicados junto a las traseras de las parcelas con frente a la calle Erillas, entre el límite del
suelo urbano establecido en las NN.SS. y el Arroyo de La Parra.
b) La adscripción a esta categoría de suelo de los terrenos incluidos, total o
parcialmente, en las Actuación de mejora y reurbanización de viario ARV-1, ARV-2,
ARV-3, ARV-4 y ARV-7. Deberá revisarse la clasificación de los terrenos indicados y de
otros que pudieran encontrarse en similares circunstancias, o justificarse la legalidad
de la urbanización sobre la que se apoyan (por haberse realizado con anterioridad a la
aprobación de las NN.SS., etc.

Respecto a las viviendas protegidas.
Se informa desfavorablemente:
a) En los ámbitos SUNC-5, SUNC-7 y SUNC-12, las causas de exención alegadas no
se encuentra entre las previstas en la normativa citada, por lo que deberá procederse al
establecimiento de la reserva prevista en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314315

Respecto al suelo urbanizable sectorizado.
Se informa desfavorablemente el SUS-2, por incluirse en el mismo el SGE-5 al
tratarse, según la ficha correspondiente, de una superficie prevista como ampliación del
cementerio. Dicho extremo no ha sido reflejado en la valoración de impacto en la salud,
documento que incluso afirma (páginas 15 y 61) que no se proponen modificaciones
en las condiciones del cementerio. En consecuencia, la propuesta no ha sido objeto
de pronunciamiento por parte de la Consejería de Salud a los efectos previstos en el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril).