3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

página 643/17

Ordenanza de aplicación: IND-4 (Similar a la IND-3 del PGOU vigente, con las
variaciones que se detallan en el punto 3 de esta memoria).
Techo máximo edificable………….…. 9.743,54 m²s x 1.2 m²t/m²s = 11.692,248 m²t.
Cesión 10% de aprovechamiento Medio……..…...………….…….. = 1.169,225 m²t (ver
punto 4.3) de esta Memoria).
Aprovechamiento lucrativo privado …………..………………..…….. = 10.523,025 m²t.
Otros compromisos:
* Cederá los viales, zonas verdes y equipamientos que existieren en la Unidad de
Ejecución. Presentará el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
* La UE estará sujeta a expropiación como Carga Externa de la actuación de
4.488,07 m² como se establece en el punto 2.2.4 y en el anexo 9.4 de la memoria, por
su calificación como Zona verde pública, debiendo proceder a su valoración a fecha de
incoación del expediente de expropiación.
* Presentará un Proyecto de Urbanización que defina los servicios e infraestructuras
necesarias para el desarrollo de este suelo y sus conexiones con las redes existentes.
Urbanizará la totalidad de la unidad de ejecución incluyendo viales y zonas verdes y
asumirá las obras de infraestructura necesarias hasta las acometidas a redes generales
que se determinen con suficiencia para la demanda de la UE.
* Los frentes de edificación deberán ser tratados como fachadas, incluido los alzados a
zona verde, autovía o medianeras. Así mismo, la zona verde expropiada de 4.488,07 m², deberá
urbanizarse con repoblación de especies autóctonas de 3m de altura mínima y una densidad
de 1 árbol cada 25 m². Esta repoblación deberá incorporarse en el Proyecto de Urbanización.
5.2. Ficha reguladora resultante del sector UR R-4.
5.2.1. Justificación de las modificaciones introducidas en la ficha reguladora del sector
La superficie del sector UR.R-4 resultante, medida mediante Sistema de Información
Geográfica (GIS), asciende a 20.148,42 m²s tras el detrimento de los 8.497,54 m²s que
pasan a formar parte de la UE.R-20.
Tal y como se ha descrito en el punto 1.5 de la presente memoria, el sector UR.R-4
lleva adscritos 4.643 m²s del sistema general de zonas verdes SGURS-3.
La nueva ficha reguladora del sector debe acomodarse a esta circunstancia, alterando
su aprovechamiento objetivo para mantener la adscripción inalterada, considerando para
ello lo siguiente:
•Tanto el sector UR.R-4 como el sistema general SGURS-3 pertenecen al área de
reparto AR-2, cuyo aprovechamiento medio es 0,26 m²t/m²s.
• La superficie combinada de la UR.R-4 redelimitada (20.148,42 m²) y la parte de
sistema general SGURS-3 a adscribir (4.643 m²) asciende a 24.791 m².
• Aplicando el aprovechamiento medio (0,26 m²t/m²s) a dicha superficie combinada
(24.791 m²), se obtiene un techo máximo edificable (aprovechamiento objetivo) de
6.445,66 m²t, que debe encontrar acomodo en la nueva superficie del sector.
Así, considerando los 6.445,66 m²t de aprovechamiento objetivo y los 20.148,42 m²s
de la UR.R-4 redelimitada, se obtiene un índice de edificabilidad de 0,32 m²t/m²s.
Esto supone, en términos relativos, un aumento del 6,7% con respecto al índice de
edificabilidad anteriormente, con lo que se propone un incremento análogo del parámetro
de densidad de viviendas, pasando de las 25 viviendas/ha actuales a 27.
5.2.2. Ficha reguladora resultante del sector UR.R-4
Sector UR.R-4
20.148 m²s

Edificabilidad

0,32 m²t/m²s

Densidad de viviendas

27 viviendas/ha

Techo máximo edificable

6.446 m²t

Exceso de aprovechamiento

1.207 m²t

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00314253

Etapa 2.ª
Superficie total de suelo

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