3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

página 643/16

5. Disposiciones del planeamiento urbanístico general modificadas.
Al margen de las modificaciones introducidas en las ordenanzas de edificación de
la zona de industria, ya reflejadas en el punto 3.4 de la presente memoria, se modifica
el instrumento de planeamiento general vigente, que es la Adaptación parcial del Plan
General de Ordenación Urbanística a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(Texto Refundido PGOU), publicado en el BOP núm. 71, de 15 de abril de 2009), de la
siguiente manera:
• Se incorpora al «Anexo I. Fichas reguladoras unidades de ejecución» del «anexo a
las normas urbanísticas de la Adaptación Parcial del PGOU municipal» la ficha reguladora
de la nueva Unidad de Ejecución UE.R-20 en suelo urbano, con el contenido desarrollado
en el punto 5.1.
• Se modifica el contenido de la ficha «Sectores en suelo urbanizable programado.
Sector: R-4», que figura en el «Anexo III. Fichas reguladoras suelo urbanizable
programado», incluido en el mismo documento, por el que figura en el punto 5.2.2 en
base a la justificación del punto 5.2.1.
• Se modifica la memoria de la Adaptación y, en concreto, el contenido del apartado
«III. Contenido y alcance de la Adaptación», en la forma descrita en los apartados 5.3 (en
relación a la afección se sectores a la reserva de viviendas de protección pública) y 5.4
(en relación a las áreas de reparto en suelo urbanizable).
5.1. Ficha reguladora de la nueva Unidad de Ejecución: UE. R-20.
Suelo urbano.
Unidad de ejecución: UE. R-20.
Superficie total de suelo…………………………………………………….. 22.153,52 m²
Superficie edificable de suelo……………………………………………….. 9.743,54 m²
Cesiones:
Zonas verdes……………………………………………………………………6.484,74 m²
Equipamientos….……………………………………………………………... 1.356,57 m²
Viales…………….………………………….………………………………….. 4.568,68 m²
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ligero y trasparente hasta una altura máxima de 2,10 metros. En las medianeras podrá
realizarse muros o vallas de hasta 2,10 metros de altura. Los desniveles entre parcelas
podrán resolverse con muros de hasta 1,50 metros de altura máxima sobre los que podrá
ejecutarse el cerramiento anteriormente dicho.»
3.4. Condiciones específicas de ordenación y edificación para la manzana edificable
IND-4 propuesta en esta innovación. Ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes
de la parcela.
Una vez desarrollada la nueva ordenanza IND 4, se propone el ajuste de las
alineaciones y volumetría posible de la manzana edificable propuesta. En este sentido se
aporta plano núm. 2.5 «Alineaciones» donde se fijan los siguientes parámetros:
3.4.1. Profundidad máxima edificable.
Se establece una profundidad máxima edificable al norte de la manzana edificable
según plano núm. 2.5 «Alineaciones», siendo esta línea discontinua una alineación
máxima desde el vial de acceso.
3.4.2. Alineaciones y rasantes de la parcela edificable.
En el caso de la alineación a Vial (5 m) y Zona Verde (3 m) al Este de la manzana
edificable, esta deberá alinearse obligatoriamente en base al plano núm. 2.5
«Alineaciones», en ambas plantas edificatorias (en su totalidad de fachada).
3.5. Condiciones particulares de ordenación de las parcela de Equipamiento Público.
Las condiciones de edificación serán las recogidas en el TR PGOU correspondiente a
equipamiento público definidas en la Sección X bis, Parte 4.ª de disposiciones urbanísticas.
3.6. Condiciones particulares de ordenación de las parcela de Espacios Libres.
Los Espacios libres públicos se regularán por la normativa recogida en el punto 7.2 de
la Sección VII, Parte 2.ª de Disposiciones Urbanísticas del TR PGOU.