3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/15
- Linderos privados: La edificación deberá adosarse a linderos laterales, siempre que
la solución del diseño y la actividad que realice la empresa, no supongan incremento del
riesgo de incendio u otros impactos que comporten peligrosidad para los edificios a que
se adosa.
8.6.4. Ocupación máxima de parcela.
- Ocupación máxima parcela: 100%.
8.6.5. Altura máxima edificable.
El número máximo de plantas habitables podrá ser de 2, incluida la baja, y en
cualquier caso la altura máxima de edificación será un máximo de 10 metros a cornisa o
arranque de cubierta y 12 metros a coronación de cubierta, en caso de cubierta inclinada.
Sobre la altura máxima se permiten los elementos e instalaciones de evacuación de
humos, ventilación y otros mecánicos o tecnológicos necesarios para el funcionamiento
de la actividad y el acondicionamiento de los locales, siempre que no comporten espacio
habitable y no se supere la altura máxima de 12 metros.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora de 10 metros sólo se
permitirán elementos técnicos de las instalaciones y casetones de acceso a la misma,
debiendo cumplir con lo especificado en el punto 2.8, Sección II de la normativa general
del PGOU.
Asimismo deberán tratarse con materiales similares al resto de la fachada. En caso
de existir casetón de ascensor, la altura del mismo será la mínima de acuerdo con su
regulación específica.
Los petos de barandilla de cubiertas (anteriores, posteriores o laterales), de patios
interiores, tendrán una altura máxima de 1,20 metros y estos serán opacos. Los petos de
separación entre azoteas medianeras serán opacos y de 1,80 metros de altura, debiendo
unirse con el peto de fachada formando un triangulo de 45º.
8.6.6. Altura libre de plantas.
No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente
al uso industrial o compatible. Las partes de esta Planta baja y, en general cualquier planta
para oficinas y comerciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 3,50 m.
8.6.7. Usos.
Solo se admiten los usos de:
- Uso característico (100% de la superficie edificable del ámbito): Industria
exclusivamente en sus 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.
- Usos compatibles y complementarios (hasta un máximo del 46% de la superficie
edificable del ámbito): Sólo se admiten los definidos en el punto 1.3.3 de la Sección I,
Parte 2.ª de Disposiciones Urbanísticas del TR PGOU con los números 2 (Viario), 3
(Aparcamiento), 4 (oficinas), 5 (Comercial), 15 (Zonas verdes) y 16 (deportivo).
- Usos prohibidos: Se prohíben el resto de usos establecidos en el punto 1.3.3 de la
sección I, Parte 2.ª de disposiciones urbanísticas del TR PGOU.
8.6.8. Condiciones suplementarias de composición.
Se cuidará, en el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas,
en un proyecto que habrá de incluir el de jardinería de los espacios libres circundantes.
Las medianeras y paños susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como
fachadas y ofrecer apariencia y calidad de obra terminada.
Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre la fachada y, en todo
caso, se estará a lo que las ordenanzas municipales puedan dictar al respecto.
Se prohíbe el uso de ladrillo hueco, bloque tosco de hormigón o materiales similares
no revestidos en fachadas y cerramientos de parcela.
8.6.9. Ordenanza de valla.
Los solares sin edificar será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2,00 metros
de altura máxima.
En parcelas edificadas las vallas se alinearán a vial y se realizarán con elementos
sólidos y opacos hasta una altura máxima de 1,00 metro y el resto con cerramiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 643/15
- Linderos privados: La edificación deberá adosarse a linderos laterales, siempre que
la solución del diseño y la actividad que realice la empresa, no supongan incremento del
riesgo de incendio u otros impactos que comporten peligrosidad para los edificios a que
se adosa.
8.6.4. Ocupación máxima de parcela.
- Ocupación máxima parcela: 100%.
8.6.5. Altura máxima edificable.
El número máximo de plantas habitables podrá ser de 2, incluida la baja, y en
cualquier caso la altura máxima de edificación será un máximo de 10 metros a cornisa o
arranque de cubierta y 12 metros a coronación de cubierta, en caso de cubierta inclinada.
Sobre la altura máxima se permiten los elementos e instalaciones de evacuación de
humos, ventilación y otros mecánicos o tecnológicos necesarios para el funcionamiento
de la actividad y el acondicionamiento de los locales, siempre que no comporten espacio
habitable y no se supere la altura máxima de 12 metros.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora de 10 metros sólo se
permitirán elementos técnicos de las instalaciones y casetones de acceso a la misma,
debiendo cumplir con lo especificado en el punto 2.8, Sección II de la normativa general
del PGOU.
Asimismo deberán tratarse con materiales similares al resto de la fachada. En caso
de existir casetón de ascensor, la altura del mismo será la mínima de acuerdo con su
regulación específica.
Los petos de barandilla de cubiertas (anteriores, posteriores o laterales), de patios
interiores, tendrán una altura máxima de 1,20 metros y estos serán opacos. Los petos de
separación entre azoteas medianeras serán opacos y de 1,80 metros de altura, debiendo
unirse con el peto de fachada formando un triangulo de 45º.
8.6.6. Altura libre de plantas.
No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que ésta se destine prioritariamente
al uso industrial o compatible. Las partes de esta Planta baja y, en general cualquier planta
para oficinas y comerciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima de 3,50 m.
8.6.7. Usos.
Solo se admiten los usos de:
- Uso característico (100% de la superficie edificable del ámbito): Industria
exclusivamente en sus 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.
- Usos compatibles y complementarios (hasta un máximo del 46% de la superficie
edificable del ámbito): Sólo se admiten los definidos en el punto 1.3.3 de la Sección I,
Parte 2.ª de Disposiciones Urbanísticas del TR PGOU con los números 2 (Viario), 3
(Aparcamiento), 4 (oficinas), 5 (Comercial), 15 (Zonas verdes) y 16 (deportivo).
- Usos prohibidos: Se prohíben el resto de usos establecidos en el punto 1.3.3 de la
sección I, Parte 2.ª de disposiciones urbanísticas del TR PGOU.
8.6.8. Condiciones suplementarias de composición.
Se cuidará, en el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas,
en un proyecto que habrá de incluir el de jardinería de los espacios libres circundantes.
Las medianeras y paños susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como
fachadas y ofrecer apariencia y calidad de obra terminada.
Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre la fachada y, en todo
caso, se estará a lo que las ordenanzas municipales puedan dictar al respecto.
Se prohíbe el uso de ladrillo hueco, bloque tosco de hormigón o materiales similares
no revestidos en fachadas y cerramientos de parcela.
8.6.9. Ordenanza de valla.
Los solares sin edificar será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2,00 metros
de altura máxima.
En parcelas edificadas las vallas se alinearán a vial y se realizarán con elementos
sólidos y opacos hasta una altura máxima de 1,00 metro y el resto con cerramiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía