3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
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3.2.5. Respecto a los Residuos:
Cualquier actuación habrá de tramitarse de acuerdo con el Decreto 73/2012, de 20 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Suelos de Andalucía, y demás legislación
sectorial:
A. Vertederos:
En caso de que se generen residuos cuyo destino sea su depósito en vertedero, este
debe estar adaptado a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, y
el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito a vertedero.
B. Suelos contaminados:
En el caso de que se produzcan derrames accidentales y otros líquidos procedentes
de la maquinaria hacia el suelo (generación de episodios contaminantes sobrevenidos),
se estará a lo dispuesto en el Título VI Actuaciones Especiales, Capítulo I Actuaciones en
Casos Sobrevenidos, artículos 63 y 64 del vigente Decreto 18/2015, de 27 de enero, por
el que se aprueba el reglamento del régimen aplicable a los suelos contaminados, de tal
forma que se propicie la limitación de la extensión de la contaminación.
C. Residuos de Construcción y Demolición:
En el caso de que se generen RDC se promoverá un tratamiento acorde con el
Capítulo I del Título V del Decreto 73/2012 y con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el
cual se regula la producción de residuos de construcción y demolición.
3.3. Condiciones particulares de ordenación y edificación para la ordenanza IND-4
propuesta en esta innovación.
Se modifica el punto 8.2 del anexo a las normas urbanísticas de la adaptación parcial
del PGOU municipal; Parte 4: Regulación de suelo urbano. Ordenanzas; Sección VIII:
Zona de industria; que pasa a tener la siguiente redacción tras añadir referencia a la
nueva subzona IND 4:
«8.2. Definición de subzonas.
Atendiendo a las distintas características tipológicas, localización y niveles e
intensidad de uso, se distinguen tres subzonas.
- IND 1: “Industria en Suelo Residencial”. Se trata de piezas del Suelo Urbano
dedicadas a actividad industrial compatible con viviendas integradas en una trama de uso
residencial dominante.
- IND 2: “Industria escaparate”. Zonas industriales situadas a lo largo de segmentos
de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar importantes
fachadas urbanas.
- IND 3: “Industria pequeña y media”. Polígonos específicamente industriales
caracterizados desde el punto de vista de la Ordenación urbanística por el tamaño de la
parcelación, no superior a los 3.000 m².
- IND 4: “Industria compacta“. Polígonos específicamente industriales que admiten
usos propios del resto de subzonas, con condiciones específicas de ordenación que
combinan una menor intensidad de uso y una mayor compacidad.»
Se añade punto 8.6, con la siguiente redacción:
«8.6. Condiciones de Ordenación y Edificación en “Industria compacta” (IND-4):
8.6.1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 350 m².
- Fachada mínima al vial principal: 8 m.
- La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual a 8 m.
8.6.2. Edificabilidad neta máxima.
1,2 m²t/m²s sobre superficie de parcela neta.
8.6.3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.
- Linderos públicos: La edificación habrá de guardar una separación mínima al viario
principal de 5 mts, y de 3 m a Zona Verde, pudiendo adosarse al resto de linderos dentro
de la misma ordenanza IND-4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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3.2.5. Respecto a los Residuos:
Cualquier actuación habrá de tramitarse de acuerdo con el Decreto 73/2012, de 20 de
Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Suelos de Andalucía, y demás legislación
sectorial:
A. Vertederos:
En caso de que se generen residuos cuyo destino sea su depósito en vertedero, este
debe estar adaptado a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, y
el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito a vertedero.
B. Suelos contaminados:
En el caso de que se produzcan derrames accidentales y otros líquidos procedentes
de la maquinaria hacia el suelo (generación de episodios contaminantes sobrevenidos),
se estará a lo dispuesto en el Título VI Actuaciones Especiales, Capítulo I Actuaciones en
Casos Sobrevenidos, artículos 63 y 64 del vigente Decreto 18/2015, de 27 de enero, por
el que se aprueba el reglamento del régimen aplicable a los suelos contaminados, de tal
forma que se propicie la limitación de la extensión de la contaminación.
C. Residuos de Construcción y Demolición:
En el caso de que se generen RDC se promoverá un tratamiento acorde con el
Capítulo I del Título V del Decreto 73/2012 y con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el
cual se regula la producción de residuos de construcción y demolición.
3.3. Condiciones particulares de ordenación y edificación para la ordenanza IND-4
propuesta en esta innovación.
Se modifica el punto 8.2 del anexo a las normas urbanísticas de la adaptación parcial
del PGOU municipal; Parte 4: Regulación de suelo urbano. Ordenanzas; Sección VIII:
Zona de industria; que pasa a tener la siguiente redacción tras añadir referencia a la
nueva subzona IND 4:
«8.2. Definición de subzonas.
Atendiendo a las distintas características tipológicas, localización y niveles e
intensidad de uso, se distinguen tres subzonas.
- IND 1: “Industria en Suelo Residencial”. Se trata de piezas del Suelo Urbano
dedicadas a actividad industrial compatible con viviendas integradas en una trama de uso
residencial dominante.
- IND 2: “Industria escaparate”. Zonas industriales situadas a lo largo de segmentos
de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar importantes
fachadas urbanas.
- IND 3: “Industria pequeña y media”. Polígonos específicamente industriales
caracterizados desde el punto de vista de la Ordenación urbanística por el tamaño de la
parcelación, no superior a los 3.000 m².
- IND 4: “Industria compacta“. Polígonos específicamente industriales que admiten
usos propios del resto de subzonas, con condiciones específicas de ordenación que
combinan una menor intensidad de uso y una mayor compacidad.»
Se añade punto 8.6, con la siguiente redacción:
«8.6. Condiciones de Ordenación y Edificación en “Industria compacta” (IND-4):
8.6.1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 350 m².
- Fachada mínima al vial principal: 8 m.
- La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual a 8 m.
8.6.2. Edificabilidad neta máxima.
1,2 m²t/m²s sobre superficie de parcela neta.
8.6.3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.
- Linderos públicos: La edificación habrá de guardar una separación mínima al viario
principal de 5 mts, y de 3 m a Zona Verde, pudiendo adosarse al resto de linderos dentro
de la misma ordenanza IND-4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía