3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

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Respecto a la ocupación máxima se establece un 100% en planta baja, aunque
debiendo respetar los 5 m de separación a vial principal antes mencionado, y 40% en
planta alta (igual a lo establecido en IND-3 e IND-1).
Respecto al uso, como la ordenanza IND-3 no define cuales son los usos
característicos y, compatibles, de los admitidos en punto 8.5.8 de Sección VIII, Parte 4.ª,
de Disposiciones Urbanísticas, la nueva IND-4 define los citados usos ajustando los
característicos y compatibles de los recogidos en la actual IND-3 (aclarando cuales son
unos y otros).
3.2. Condiciones de ordenación generales, aplicables a todas las parcelas de la nueva
UE R-20 (IND-4 «Industria compacta», Equipamiento Público y Espacios libres públicos).
Las siguientes condiciones de ordenación se disponen por exigencia del Documento
de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y de los Informes Sectoriales evacuados
por la Junta de Andalucía en virtud de lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y afectarán a
los suelos y edificaciones que se dispongan en el ámbito de la UE R-20 resultante de
esta innovación:
3.2.1. Respecto a las aguas superficiales y subterráneas:
Las construcciones que un futuro sustituyan a las existentes, y afecten a la zona de
servidumbre, habrán de retranquearse de manera que se posibilite la recuperación de la
zona de servidumbre de cinco metros a cada lado del cauce.
3.2.3. Respecto a Carreteras:
De acuerdo con el art. 33 de la Ley 37/2015, la línea de limitación de la edificabilidad
se sitúa según planos a 50 m de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía
del mediterráneo A-7. Desde esta línea de limitación de la edificación hasta la carretera,
queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación.
Los desarrollos urbanísticos y obras de construcción, no afectarán al drenaje actual
de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no habrán de aportar vertidos a
los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones
debidamente justificadas, se autorice la aportación de caudales, éstos deberán tenerse en
consideración para incrementar la capacidad de los citados drenajes, siendo el coste a que
esto pudiese dar lugar, a cargo del promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Cualquier actuación que pretenda ejecutarse dentro de las zonas de protección de
las carreteras del Estado, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras, y el Reglamento General de carreteras, aprobado mediante
el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y en concreto, por su Titulo III de Uso y
Defensa de las carreteras.
La zona de protección de carreteras tendrá las limitaciones derivadas de la legislación
sobre Carreteras del Estado, según los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, así
como de la legislación sobre ruido.
Las dotaciones de infraestructura de servicios, tales como abastecimiento de
agua, saneamiento, energía eléctrica, etc, previstas en el instrumento de planeamiento
se ubicarán fuera del dominio público viario, y aquellas que interfieran con las zonas
de protección de las carreteras, habrá que tratarse en expedientes independientes, y
siempre atendiendo a los usos permitidos en las zonas de protección.
Se prohíbe expresamente realizar publicidad en los tramos urbanos en cualquier
lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio
que pueda captar la atención de los conductores que circulen por la misma, tal y como
establece el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
3.2.4. Respecto a Bienes Culturales:
De manera simultánea a la realización de los trabajos del vial, deberá acometerse un
Control Arqueológico de Movimiento de Tierras, según lo establecido en el Reglamento
de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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