3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/12
ANEXO II
3. Normativa urbanística y ordenanzas de aplicación.
3.1. Ordenanzas correspondientes al suelo edificable de la nueva UE R-20.
Las ordenanzas de carácter general serán las establecidas con carácter general en el
vigente PGOU (Sección II, Parte 4.ª, de Disposiciones Urbanísticas). Las ordenanzas de
carácter particular serán:
Parcela edificable Industrial IND-4 «Industria compacta»:
El uso que se pretende en la parcela edificable lucrativa es el Industrial, que en la
mayoría de los planeamientos municipales que disponen de esta ordenanza engloba los usos
pormenorizados industrial, de primera, segunda y tercera categoría, admitiendo además
como complementarios o compatibles otros usos como el comercial, dotacional, etc.
En nuestro planeamiento vigente (TR PGOU) figura definido el uso Industrial con
las subzonas IND-1 «Industria en Suelo Residencial», IND-2 «Industria Escaparate» y
IND-3 «Industria pequeña y media», que complementando y ajustando esta última,
podemos establecer unos parámetros edificatorios y usos perfectamente adaptados al
uso industrial que se pretende, creando la nueva sub-zona IND-4.
La ordenanza IND-3 de nuestro planeamiento se aplica a la «Industria pequeña y
media», que admite las actividades de transformación de materias primas o semielaboradas
o su preparación para posteriores transformaciones, conservación, guarda y distribución,
agencias de transporte, industria auxiliar del automóvil como garajes, estaciones de
autobuses, talleres, estaciones de servicio, industria de materiales de construcción, etc.
Además se admiten los usos IND-1 e IND-2, que incluyen actividades como industria
escaparate, transporte o distribución de mercancías, almacenaje, distribución mayorista,
etc, que son las que normalmente conforman los usos logísticos y usos especiales antes
referidos.
De esta forma, con el adecuado ajuste de la ordenanza IND-3 vigente, habilitamos
los usos e intensidades que entendemos adecuadas para este suelo y que son las
propias de «minipolígonos». Este ajuste supone admitir la mayor parte de los parámetros
de regulación de la edificación de la ordenanza IND-3, a excepción de la parcela mínima
(se propone su reducción), separación a linderos privados (se propone el adosamiento) y
edificabilidad (se propone su reducción).
En cuanto a la parcela mínima, la ordenanza IND-3 establece una parcela mínima
de 500 m² de superficie, proponiéndose reducirla a 350 m² (algo mayor a los 300 m²
fijados como parcela mínima en la ordenanza IND-1 y a los 250 m² fijados para el uso
Productivo grado 1b del PGOU de Málaga), con la finalidad de posibilitar actuaciones
edificatorias menores, más acordes con la demanda local de este tipo de dotaciones
productivas locales.
En cuanto a la intensidad de uso, se ha optado por limitar a 1,2 m²t/m²s el índice
de edificabilidad de 1,5 m²t/m²s establecido en la ordenanza municipal IND-3 y en la
IND-1 (en la IND-2 se establece 1,16 m²t/m²s), con la finalidad de conseguir un mayor
esponjamiento de la edificación, teniendo en cuenta la altura permitida y la obligada
separación a lindero público viario que se expondrá a continuación.
En cuanto al frente mínimo de parcela se proponen 8 m (similar a los 10 m de las
ordenanzas IND-1 e IND-3 de nuestro planeamiento), pero además, exigiendo que pueda
inscribirse en su interior un círculo de diámetro igual o superior a 8 m.
Respecto a la separación a linderos públicos, la edificación deberá guardar
una separación al vial principal Este-Oeste de 5 m y 3 m a zona verde. En cuanto a
la separación de linderos privados, se propone el adosamiento obligatorio de las
edificaciones para conseguir un volumen edificatorio compacto que no rompa la armonía
ni estética de la zona residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
NORMATIVA URBANÍSTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/12
ANEXO II
3. Normativa urbanística y ordenanzas de aplicación.
3.1. Ordenanzas correspondientes al suelo edificable de la nueva UE R-20.
Las ordenanzas de carácter general serán las establecidas con carácter general en el
vigente PGOU (Sección II, Parte 4.ª, de Disposiciones Urbanísticas). Las ordenanzas de
carácter particular serán:
Parcela edificable Industrial IND-4 «Industria compacta»:
El uso que se pretende en la parcela edificable lucrativa es el Industrial, que en la
mayoría de los planeamientos municipales que disponen de esta ordenanza engloba los usos
pormenorizados industrial, de primera, segunda y tercera categoría, admitiendo además
como complementarios o compatibles otros usos como el comercial, dotacional, etc.
En nuestro planeamiento vigente (TR PGOU) figura definido el uso Industrial con
las subzonas IND-1 «Industria en Suelo Residencial», IND-2 «Industria Escaparate» y
IND-3 «Industria pequeña y media», que complementando y ajustando esta última,
podemos establecer unos parámetros edificatorios y usos perfectamente adaptados al
uso industrial que se pretende, creando la nueva sub-zona IND-4.
La ordenanza IND-3 de nuestro planeamiento se aplica a la «Industria pequeña y
media», que admite las actividades de transformación de materias primas o semielaboradas
o su preparación para posteriores transformaciones, conservación, guarda y distribución,
agencias de transporte, industria auxiliar del automóvil como garajes, estaciones de
autobuses, talleres, estaciones de servicio, industria de materiales de construcción, etc.
Además se admiten los usos IND-1 e IND-2, que incluyen actividades como industria
escaparate, transporte o distribución de mercancías, almacenaje, distribución mayorista,
etc, que son las que normalmente conforman los usos logísticos y usos especiales antes
referidos.
De esta forma, con el adecuado ajuste de la ordenanza IND-3 vigente, habilitamos
los usos e intensidades que entendemos adecuadas para este suelo y que son las
propias de «minipolígonos». Este ajuste supone admitir la mayor parte de los parámetros
de regulación de la edificación de la ordenanza IND-3, a excepción de la parcela mínima
(se propone su reducción), separación a linderos privados (se propone el adosamiento) y
edificabilidad (se propone su reducción).
En cuanto a la parcela mínima, la ordenanza IND-3 establece una parcela mínima
de 500 m² de superficie, proponiéndose reducirla a 350 m² (algo mayor a los 300 m²
fijados como parcela mínima en la ordenanza IND-1 y a los 250 m² fijados para el uso
Productivo grado 1b del PGOU de Málaga), con la finalidad de posibilitar actuaciones
edificatorias menores, más acordes con la demanda local de este tipo de dotaciones
productivas locales.
En cuanto a la intensidad de uso, se ha optado por limitar a 1,2 m²t/m²s el índice
de edificabilidad de 1,5 m²t/m²s establecido en la ordenanza municipal IND-3 y en la
IND-1 (en la IND-2 se establece 1,16 m²t/m²s), con la finalidad de conseguir un mayor
esponjamiento de la edificación, teniendo en cuenta la altura permitida y la obligada
separación a lindero público viario que se expondrá a continuación.
En cuanto al frente mínimo de parcela se proponen 8 m (similar a los 10 m de las
ordenanzas IND-1 e IND-3 de nuestro planeamiento), pero además, exigiendo que pueda
inscribirse en su interior un círculo de diámetro igual o superior a 8 m.
Respecto a la separación a linderos públicos, la edificación deberá guardar
una separación al vial principal Este-Oeste de 5 m y 3 m a zona verde. En cuanto a
la separación de linderos privados, se propone el adosamiento obligatorio de las
edificaciones para conseguir un volumen edificatorio compacto que no rompa la armonía
ni estética de la zona residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
NORMATIVA URBANÍSTICA