3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/11
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
00314253
1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación
del PGOU de Rincón de la Victoria para la creación de un vial de conexión entre calle
Luxemburgo y calle Antonio Hilaria del Castillón», suspendiendo la determinación
respecto a la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio
a las parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el
mismo (identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY
y 5351831UF8655S0001GY), en cuanto que el acceso rodado por vía urbana constituye
un requisito indispensable para mantener la clasificación de suelo urbano consolidado
que el PGOU vigente determina para las mismas.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y proceder
a la publicación de la parte aprobada junto con su normativa en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002,
previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento.
I. El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
II. Contra las determinaciones suspendida, sin perjuicio de lo establecido en el
articulo 44 de la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso
administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que
se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/11
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10
del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
00314253
1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación
del PGOU de Rincón de la Victoria para la creación de un vial de conexión entre calle
Luxemburgo y calle Antonio Hilaria del Castillón», suspendiendo la determinación
respecto a la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio
a las parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el
mismo (identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY
y 5351831UF8655S0001GY), en cuanto que el acceso rodado por vía urbana constituye
un requisito indispensable para mantener la clasificación de suelo urbano consolidado
que el PGOU vigente determina para las mismas.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y proceder
a la publicación de la parte aprobada junto con su normativa en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002,
previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento.
I. El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
II. Contra las determinaciones suspendida, sin perjuicio de lo establecido en el
articulo 44 de la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso
administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que
se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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