3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/10
equipamientos, ni suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas
de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se precisa adoptar las
medidas compensatorias previstas en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.
III. Dado que la innovación no tiene por objeto el cambio de uso de un terreno o
inmueble para su destino a uso residencial, no resulta necesaria la implementación
o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos que se prevé en el
artículo 36.2.a.5.ª de la LOUA.
IV. Dado que la innovación no afecta a dotaciones públicas de espacios libres y zonas
verdes, no requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo
previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
V. En lo que respecta a la modificación que se lleva a cabo en la ordenación de los
suelos ubicados en el extremo este del ámbito de la innovación, clasificados en el PGOU
vigente como suelo urbano consolidado, no se ha resuelto la problemática descrita en el
informe de 27/10/2023 del Servicio de Urbanismo, en el que se señalaba la necesidad
de garantizar el acceso rodado a las parcelas de suelo urbano consolidado exteriores
al ámbito, que resultan afectadas por la innovación. En relación a este asunto, se ha
resuelto adecuadamente el acceso rodado de las parcelas identificadas en el catastro
de urbana con las referencias 5351838UF8655S0001OY y 5351802UF8655S0001LY,
pero permanece sin resolver el de las parcelas 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la LOUA, en el que se establecen
las condiciones fácticas del suelo urbano consolidado, no se considera viable la
eliminación del tramo inicial del vial previsto en el PGOU vigente, que da servicio a las
citadas parcelas, en cuanto que el acceso rodado por vía urbana constituye un requisito
indispensable para mantener la clasificación de suelo urbano consolidado que el PGOU
vigente determina para las mismas.
B.4. Conclusiones del informe técnico.
Una vez analizado el expediente de Modificación del PGOU de Rincón de la Victoria
para la creación de un vial de conexión entre calle Luxemburgo y calle Antonio Hilaria
del Castillón, se informa favorablemente la modificación propuesta, a excepción de
la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio a las
parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el mismo
(identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY), que se informa desfavorablemente por las razones expuestas
en el apartado B.3 del presente informe.
B.5. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Rincón de
la Victoria relativa a la creación de un vial de conexión entre calle Luxemburgo y calle
Antonio Hilaria del Castillón, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados,
y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los
artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en
cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al
expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, a excepción
de la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio a las
parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el mismo
(identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY), que se informa desfavorablemente por las razones expuestas
en el apartado B.3 del presente informe.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 643/10
equipamientos, ni suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas
de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se precisa adoptar las
medidas compensatorias previstas en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.
III. Dado que la innovación no tiene por objeto el cambio de uso de un terreno o
inmueble para su destino a uso residencial, no resulta necesaria la implementación
o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos que se prevé en el
artículo 36.2.a.5.ª de la LOUA.
IV. Dado que la innovación no afecta a dotaciones públicas de espacios libres y zonas
verdes, no requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo
previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
V. En lo que respecta a la modificación que se lleva a cabo en la ordenación de los
suelos ubicados en el extremo este del ámbito de la innovación, clasificados en el PGOU
vigente como suelo urbano consolidado, no se ha resuelto la problemática descrita en el
informe de 27/10/2023 del Servicio de Urbanismo, en el que se señalaba la necesidad
de garantizar el acceso rodado a las parcelas de suelo urbano consolidado exteriores
al ámbito, que resultan afectadas por la innovación. En relación a este asunto, se ha
resuelto adecuadamente el acceso rodado de las parcelas identificadas en el catastro
de urbana con las referencias 5351838UF8655S0001OY y 5351802UF8655S0001LY,
pero permanece sin resolver el de las parcelas 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la LOUA, en el que se establecen
las condiciones fácticas del suelo urbano consolidado, no se considera viable la
eliminación del tramo inicial del vial previsto en el PGOU vigente, que da servicio a las
citadas parcelas, en cuanto que el acceso rodado por vía urbana constituye un requisito
indispensable para mantener la clasificación de suelo urbano consolidado que el PGOU
vigente determina para las mismas.
B.4. Conclusiones del informe técnico.
Una vez analizado el expediente de Modificación del PGOU de Rincón de la Victoria
para la creación de un vial de conexión entre calle Luxemburgo y calle Antonio Hilaria
del Castillón, se informa favorablemente la modificación propuesta, a excepción de
la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio a las
parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el mismo
(identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY), que se informa desfavorablemente por las razones expuestas
en el apartado B.3 del presente informe.
B.5. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Rincón de
la Victoria relativa a la creación de un vial de conexión entre calle Luxemburgo y calle
Antonio Hilaria del Castillón, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados,
y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los
artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en
cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al
expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, a excepción
de la eliminación del tramo de vial previsto en el PGOU vigente para dar servicio a las
parcelas de suelo urbano consolidado exteriores al ámbito y colindantes con el mismo
(identificadas en el parcelario catastral con referencias 5351827UF8655S0001YY y
5351831UF8655S0001GY), que se informa desfavorablemente por las razones expuestas
en el apartado B.3 del presente informe.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía