3. Otras disposiciones. . (2025/14-28)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/9
III. Valoración.
Con fecha 30/10/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo, en el que en su apartado «B» se pone de manifiesto lo siguiente:
«B.3. Valoración de la propuesta.
I. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifica la mejora que se deriva de la nueva ordenación, y que consiste
básicamente en la creación de un nuevo vial de conexión entre calle Luxemburgo y
calle Antonio Hilaria, mediante un tramo de unos 250 m de longitud, que atraviesa el
actual sector UR.R-4 (pendiente de desarrollo) y la zona clasificada como suelo urbano
consolidado de “Los Caleros”. Esta nueva conexión viaria permite dar salida hacia la
autovía a la propia zona de Los Caleros y a las Urbanizaciones “El Castillón”, “Gran Sol”
y “Los Almendros”.
II. Dado que la innovación no aumenta el aprovechamiento lucrativo de ningún
terreno, no desafecta suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 10 de diciembre
de 2024. En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente. El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial
del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RV-1. Consta la cumplimentación
del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA
tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto
en el art. 36.2.c.3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 643/9
III. Valoración.
Con fecha 30/10/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo, en el que en su apartado «B» se pone de manifiesto lo siguiente:
«B.3. Valoración de la propuesta.
I. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifica la mejora que se deriva de la nueva ordenación, y que consiste
básicamente en la creación de un nuevo vial de conexión entre calle Luxemburgo y
calle Antonio Hilaria, mediante un tramo de unos 250 m de longitud, que atraviesa el
actual sector UR.R-4 (pendiente de desarrollo) y la zona clasificada como suelo urbano
consolidado de “Los Caleros”. Esta nueva conexión viaria permite dar salida hacia la
autovía a la propia zona de Los Caleros y a las Urbanizaciones “El Castillón”, “Gran Sol”
y “Los Almendros”.
II. Dado que la innovación no aumenta el aprovechamiento lucrativo de ningún
terreno, no desafecta suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314253
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 10 de diciembre
de 2024. En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente. El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial
del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RV-1. Consta la cumplimentación
del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA
tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto
en el art. 36.2.c.3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.