3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/9
Artículo 14. Terminación de las actuaciones.
1. Concluidas todas las actuaciones, y dentro del plazo establecido en el apartado 3
del artículo 10 de la presente norma, la persona instructora del procedimiento emitirá un
informe que contendrá al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la
comunicación y la fecha de registro.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias e
indicios que las sustentan.
El informe concluirá con la adopción por el responsable del canal interno de una de
las siguientes decisiones, que será notificada a la persona informante, dentro del plazo
antes indicado, salvo que la comunicación haya sido anónima o haya renunciado a recibir
comunicaciones, y, en su caso, a la persona afectada:
a) Archivo o cierre del expediente, según proceda.
b) Propuesta de inicio de un procedimiento sancionador y remisión al órgano
competente de la Universidad.
c) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los
hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si
el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
d) Traslado de todo lo actuado a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 2/2023, las
decisiones adoptadas en estas actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni
en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contenciosoadministrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Durante esta fase, se podrá solicitar a la persona informante, si se considerara
necesario para esclarecer los hechos y las posibles responsabilidades, información
adicional.
2. A fin de garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa de la
persona afectada por la comunicación, ésta tendrá derecho a ser informada de forma
sucinta de las acciones u omisiones que se le atribuyen y de los derechos que le asisten,
que, en todo caso, incluirán los siguientes:
a) El derecho a la presunción de inocencia.
b) El derecho a formular alegaciones.
c) El derecho a acceder al expediente, sin revelar en ningún caso la identidad de la
persona informante ni datos que pudieran llevar a su identificación; y
d) El derecho a ser asistido por un profesional de la abogacía.
Este trámite se llevará a cabo en el tiempo y forma que se considere adecuado, para
evitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas relativas a los hechos objeto
de la comunicación.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción
comprenderá, cuando esto sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que,
siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su
versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados
y pertinentes.
3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán un deber de
colaboración, estando obligados a atender los requerimientos que se les dirijan para
aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos
que se estén tramitando.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/9
Artículo 14. Terminación de las actuaciones.
1. Concluidas todas las actuaciones, y dentro del plazo establecido en el apartado 3
del artículo 10 de la presente norma, la persona instructora del procedimiento emitirá un
informe que contendrá al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la
comunicación y la fecha de registro.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias e
indicios que las sustentan.
El informe concluirá con la adopción por el responsable del canal interno de una de
las siguientes decisiones, que será notificada a la persona informante, dentro del plazo
antes indicado, salvo que la comunicación haya sido anónima o haya renunciado a recibir
comunicaciones, y, en su caso, a la persona afectada:
a) Archivo o cierre del expediente, según proceda.
b) Propuesta de inicio de un procedimiento sancionador y remisión al órgano
competente de la Universidad.
c) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los
hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si
el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
d) Traslado de todo lo actuado a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 2/2023, las
decisiones adoptadas en estas actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni
en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contenciosoadministrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Durante esta fase, se podrá solicitar a la persona informante, si se considerara
necesario para esclarecer los hechos y las posibles responsabilidades, información
adicional.
2. A fin de garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa de la
persona afectada por la comunicación, ésta tendrá derecho a ser informada de forma
sucinta de las acciones u omisiones que se le atribuyen y de los derechos que le asisten,
que, en todo caso, incluirán los siguientes:
a) El derecho a la presunción de inocencia.
b) El derecho a formular alegaciones.
c) El derecho a acceder al expediente, sin revelar en ningún caso la identidad de la
persona informante ni datos que pudieran llevar a su identificación; y
d) El derecho a ser asistido por un profesional de la abogacía.
Este trámite se llevará a cabo en el tiempo y forma que se considere adecuado, para
evitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas relativas a los hechos objeto
de la comunicación.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción
comprenderá, cuando esto sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que,
siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su
versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados
y pertinentes.
3. Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán un deber de
colaboración, estando obligados a atender los requerimientos que se les dirijan para
aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos
que se estén tramitando.