3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/8
Artículo 11. Registro de las informaciones recibidas.
1. Realizada una comunicación a través del canal interno de información, se le
asignará automáticamente un código de identificación, que será la única referencia
identificativa del procedimiento en el Registro del Sistema. En él, se harán constar los
siguientes datos:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Fecha de acuse de recibo, salvo que la persona informante haya renunciado a
recibir comunicaciones relativas a la investigación o se considere que el acuse de recibo
de la información comprometería la protección de la identidad de la persona informante.
d) Actuaciones desarrolladas.
e) Medidas adoptadas.
f) Fecha de cierre.
2. Con el número de referencia generado por el canal al presentar una comunicación,
la persona informante podrá consultar el estado de su tramitación.
3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones
internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que
sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la legislación vigente. En particular,
se tendrá en cuanta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, sin
que en ningún caso puedan conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 13. Instrucción de las informaciones admitidas.
1. La fase de instrucción comprenderá todas las actuaciones realizadas en orden a
comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, en su caso, adoptar las medidas
correctoras o sancionadoras que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 12. Trámite de admisión.
1. Dentro de un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el
registro de la información, tras su análisis preliminar, se acordará según proceda:
1.º Inadmitir la comunicación. La inadmisión procederá cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando los hechos relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o
fundamento.
b) Cuando los hechos relatados sean ajenos al ámbito objetivo o subjetivo del Sistema
Interno de Información.
c) Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido la información comunicada
mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se
remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen
constitutivos de delito.
d) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual se haya
seguido el correspondiente procedimiento, a menos que se den nuevas circunstancias de
hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
2.º Admitir a trámite la comunicación.
3.º Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
4.º Remitir la comunicación al órgano, unidad o servicio de la Universidad o, en su
caso, a la autoridad, entidad u organismo ajeno a ella que se considere competente para
su tramitación.
2. La decisión adoptada en esta fase del procedimiento se comunicará a la persona
informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, salvo que la comunicación
fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/8
Artículo 11. Registro de las informaciones recibidas.
1. Realizada una comunicación a través del canal interno de información, se le
asignará automáticamente un código de identificación, que será la única referencia
identificativa del procedimiento en el Registro del Sistema. En él, se harán constar los
siguientes datos:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Fecha de acuse de recibo, salvo que la persona informante haya renunciado a
recibir comunicaciones relativas a la investigación o se considere que el acuse de recibo
de la información comprometería la protección de la identidad de la persona informante.
d) Actuaciones desarrolladas.
e) Medidas adoptadas.
f) Fecha de cierre.
2. Con el número de referencia generado por el canal al presentar una comunicación,
la persona informante podrá consultar el estado de su tramitación.
3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones
internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que
sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la legislación vigente. En particular,
se tendrá en cuanta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, sin
que en ningún caso puedan conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 13. Instrucción de las informaciones admitidas.
1. La fase de instrucción comprenderá todas las actuaciones realizadas en orden a
comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, en su caso, adoptar las medidas
correctoras o sancionadoras que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 12. Trámite de admisión.
1. Dentro de un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el
registro de la información, tras su análisis preliminar, se acordará según proceda:
1.º Inadmitir la comunicación. La inadmisión procederá cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando los hechos relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o
fundamento.
b) Cuando los hechos relatados sean ajenos al ámbito objetivo o subjetivo del Sistema
Interno de Información.
c) Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido la información comunicada
mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se
remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen
constitutivos de delito.
d) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual se haya
seguido el correspondiente procedimiento, a menos que se den nuevas circunstancias de
hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
2.º Admitir a trámite la comunicación.
3.º Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
4.º Remitir la comunicación al órgano, unidad o servicio de la Universidad o, en su
caso, a la autoridad, entidad u organismo ajeno a ella que se considere competente para
su tramitación.
2. La decisión adoptada en esta fase del procedimiento se comunicará a la persona
informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, salvo que la comunicación
fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.