3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 341/7

CAPÍTULO I
Procedimiento de tramitación de las comunicaciones recibidas a través del canal interno
de información

Artículo 10. Características generales del procedimiento.
1. Recibida una información, se enviará un acuse de recibo a la persona informante
dentro del plazo no superior a siete días naturales desde su recepción, salvo que ello
pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, así como cuando la
persona informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a
la investigación o que el responsable de la gestión del canal considere razonablemente
que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad de
la persona informante.
2. La Universidad de Granada llevará un registro de las informaciones recibidas y
de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, almacenándolas en una base
de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal autorizado por el
Responsable del Sistema.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
3. Las actuaciones de investigación que procedan se llevarán a cabo en el plazo de
tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de
recibo a la persona informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días después
de la comunicación. En los casos de especial complejidad este plazo podrá ampliarse por
otros tres meses adicionales.
4. La identidad de la persona informante será reservada, salvándose con carácter
general la posibilidad de mantener comunicación con ella en previsión de que sea
necesario recabar información adicional. No obstante, el «canal interno de información»
establecido en cumplimiento de la Ley 2/2023 contemplará la posibilidad de llevar a cabo
la información de las conductas sujetas a su ámbito de aplicación de forma anónima.
5. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, de
conformidad con el artículo 20.5 de la Ley 2/2023, por si sola, la condición de interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313953

Artículo 9. Forma de presentación de las comunicaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, la comunicación de la información
que se realice a través del «canal interno de información» podrá hacerse por escrito o
verbalmente, Asimismo, a solicitud de la persona informante, la comunicación también
podrá realizarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete
días.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas en reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería deberán documentarse, mediante la
grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible, o a través de una
transcripción completa y exacta de la misma realizada por el personal responsable de
tratarla. En este caso, se ofrecerá a la persona informante la posibilidad de comprobar,
rectificar y aceptar mediante su firma, o en su caso de forma anonimizada, la transcripción
de la conversación.
En todo caso, la persona informante deberá detallar las circunstancias de hecho, y en
su caso de derecho, de las que se derive la existencia de un comportamiento fraudulento
o irregular, aportando las pruebas en que se fundamente la información e identificando a
la persona o personas que hayan cometido el fraude o irregularidad.
Sin perjuicio de la confidencialidad con la que será tratada la comunicación, la
persona informante podrá optar entre indicar su identidad o mantenerse en el anonimato.