3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/6
Artículo 7. Protección de datos.
1. La Universidad de Granada tratará los datos personales de quienes presenten
comunicaciones a través de alguno de los canales del Sistema Interno de Información
con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. El Sistema Interno de Información contará con las medidas técnicas y organizativas
precisas para ello, garantizando la confidencialidad de los datos personales tanto
de las personas informantes, como los de las personas afectadas por la información
suministrada.
3. La base de legitimación del tratamiento de datos personales que conlleve la
gestión y funcionamiento del Sistema Interno de Información, del que ha de disponer
la Universidad por mandato legal, se encuentra en el artículo 30 de la Ley 2/2023; así
como en los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos); 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
TÍTULO II
Artículo 8. Objeto y fines del canal interno de información.
1. La Universidad de Granada contará con un canal interno, integrado dentro del
Sistema Interno de Información, para la comunicación de las acciones u omisiones
cometidas por miembros de la comunidad universitaria contempladas en el artículo 2 de la
Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Se utilizará el canal interno de información para informar de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho
de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan
en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado
2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de
competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al
mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre
sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el
objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
BOJA
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/6
Artículo 7. Protección de datos.
1. La Universidad de Granada tratará los datos personales de quienes presenten
comunicaciones a través de alguno de los canales del Sistema Interno de Información
con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
2. El Sistema Interno de Información contará con las medidas técnicas y organizativas
precisas para ello, garantizando la confidencialidad de los datos personales tanto
de las personas informantes, como los de las personas afectadas por la información
suministrada.
3. La base de legitimación del tratamiento de datos personales que conlleve la
gestión y funcionamiento del Sistema Interno de Información, del que ha de disponer
la Universidad por mandato legal, se encuentra en el artículo 30 de la Ley 2/2023; así
como en los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos); 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
TÍTULO II
Artículo 8. Objeto y fines del canal interno de información.
1. La Universidad de Granada contará con un canal interno, integrado dentro del
Sistema Interno de Información, para la comunicación de las acciones u omisiones
cometidas por miembros de la comunidad universitaria contempladas en el artículo 2 de la
Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Se utilizará el canal interno de información para informar de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho
de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan
en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado
2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de
competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al
mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre
sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el
objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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