3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 341/5

comunicaciones y los instructores de los procedimientos de gestión de las informaciones,
estarán sujetos a un estricto deber de confidencialidad.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes

Artículo 6. Medidas de apoyo a las personas informantes y a las personas afectadas.
En el marco del Sistema Interno de Información, y con independencia de las medidas
de apoyo que correspondan a otros órganos e instituciones, la Universidad facilitará a
los miembros de la comunidad universitaria información y asesoramiento sobre los
procedimientos y recursos disponibles, los derechos y la protección frente a represalias
que ostentan las personas informantes y los derechos que ostenta la persona afectada
por la información suministrada.
En la medida de las posibilidades de los correspondientes servicios de la Universidad
de Granada, la persona responsable del Sistema podrá proponer de oficio o a petición
de la persona informante, asistencia jurídica y psicológica a éste, cuando lo estime
necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313953

Artículo 5. Requisitos generales del Sistema Interno de Información.
Sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer las normas de desarrollo
de los distintos canales de comunicación integrados en el Sistema Interno de Información,
éste cumplirá los siguientes requisitos:
a) La Universidad de Granada habilitará el acceso por vía telemática al Sistema
Interno de Información a través de una sección separada y fácilmente identificable de
su web, en la que constará la información requerida por la Ley 2/2023, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción.
b) Su diseño y gestión velará por la confidencialidad de la identidad y los datos
personales de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la
comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación,
impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) La información de comportamientos irregulares o fraudulentos de miembros de
la comunidad universitaria se realizará a través de canal que corresponda del Sistema
Interno de Información, habilitado electrónicamente para cada uno de ellos.
d) El personal de la Universidad que, en ejercicio de sus funciones, participe
en la tramitación de las comunicaciones estará sujeto al deber de secreto sobre las
informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.
e) Se incluirá en el Sistema información clara y accesible sobre los canales externos
de información existentes ante las autoridades autonómicas o estatales competentes y,
en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
f) El Sistema se establece con el debido respeto a los derechos fundamentales a
la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas por las informaciones
que se reciban a través de él. Asimismo, las personas afectadas tendrán derecho a
ser informadas de las acciones u omisiones que se les atribuyan y a ser oídas. Esta
comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se consideren adecuados para
garantizar el buen fin de la investigación.
g) El Sistema cumplirá con la normativa de protección de datos personales y con las
disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo común.
h) Se remitirán al Ministerio Fiscal con carácter inmediato los hechos que pudieran
ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea, la información se remitirá a la Fiscalía Europea.