3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/4
Artículo 4. Responsable y gestores del Sistema Interno de Información.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta del Rector
o la Rectora, tendrá la competencia de designar, destituir o cesar al «Responsable del
Sistema», pudiendo ser tanto un órgano unipersonal, como un órgano colegiado.
Si optase por una persona física, este podrá designar responsables de la gestión de
los distintos canales que integran el sistema, así como instructores de los procedimientos
de gestión de las informaciones.
Si se optase por que el Responsable del Sistema Interno de Información fuese un
órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación; además, podrá designar
responsables de la gestión de los distintos canales que integran el sistema.
En todo caso, el nombramiento y cese de la persona física individualmente designada
y el de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad
Independiente de Protección del Informante y, en su caso, a las autoridades u órganos
competentes de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles siguientes,
especificando, en el caso de su cese, las razones del mismo.
2. En el desempeño de su labor, el Responsable del Sistema Interno de Información
actuará con independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la institución,
sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarla a cabo.
Asimismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Responsable del Sistema,
los responsables de la gestión de los distintos canales integrados en el Sistema Interno
de Información, si los hubiera, desarrollarán sus funciones de forma independiente y
autónoma respecto del resto de los órganos de la institución, actuando con sujeción a lo
dispuesto en estas normas y las demás que le sean de aplicación.
3. En caso de que fuera necesario, se podrá encomendar a un tercero ajeno a la
Universidad la gestión de la recepción de comunicaciones del Sistema Interno de
Información o la de alguno de sus canales, mediante el correspondiente encargo de la
gestión de las comunicaciones, que contendrá el correspondiente encargo de tratamiento
de datos de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, y con sujeción a las garantías y requisitos establecidos en la normativa
vigente y en estas normas.
La gestión del tercero, en todo caso, tendrá carácter instrumental y solo podrá
comprender el procedimiento de recepción de las informaciones.
4. El Responsable del Sistema, las personas responsables de la gestión de los
canales que lo integran y, en su caso, el tercero encargado de la recepción de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
universitaria: estudiantado, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y
personal docente e investigador.
2. En particular, podrán formular comunicaciones a través del «canal interno de
información», las personas físicas informantes contempladas en el artículo 3 de la Ley
2/2023, y en todo caso:
a) El personal de la Universidad de Granada.
b) El personal voluntario en cualquier actuación organizada por la Universidad de
Granada.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores en contratos vinculados a la Universidad de
Granada.
Se entenderá incluido en el apartado anterior el personal cuya relación laboral
o de servicio haya finalizado, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya
comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/4
Artículo 4. Responsable y gestores del Sistema Interno de Información.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, a propuesta del Rector
o la Rectora, tendrá la competencia de designar, destituir o cesar al «Responsable del
Sistema», pudiendo ser tanto un órgano unipersonal, como un órgano colegiado.
Si optase por una persona física, este podrá designar responsables de la gestión de
los distintos canales que integran el sistema, así como instructores de los procedimientos
de gestión de las informaciones.
Si se optase por que el Responsable del Sistema Interno de Información fuese un
órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación; además, podrá designar
responsables de la gestión de los distintos canales que integran el sistema.
En todo caso, el nombramiento y cese de la persona física individualmente designada
y el de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad
Independiente de Protección del Informante y, en su caso, a las autoridades u órganos
competentes de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles siguientes,
especificando, en el caso de su cese, las razones del mismo.
2. En el desempeño de su labor, el Responsable del Sistema Interno de Información
actuará con independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la institución,
sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los
medios personales y materiales necesarios para llevarla a cabo.
Asimismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Responsable del Sistema,
los responsables de la gestión de los distintos canales integrados en el Sistema Interno
de Información, si los hubiera, desarrollarán sus funciones de forma independiente y
autónoma respecto del resto de los órganos de la institución, actuando con sujeción a lo
dispuesto en estas normas y las demás que le sean de aplicación.
3. En caso de que fuera necesario, se podrá encomendar a un tercero ajeno a la
Universidad la gestión de la recepción de comunicaciones del Sistema Interno de
Información o la de alguno de sus canales, mediante el correspondiente encargo de la
gestión de las comunicaciones, que contendrá el correspondiente encargo de tratamiento
de datos de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, y con sujeción a las garantías y requisitos establecidos en la normativa
vigente y en estas normas.
La gestión del tercero, en todo caso, tendrá carácter instrumental y solo podrá
comprender el procedimiento de recepción de las informaciones.
4. El Responsable del Sistema, las personas responsables de la gestión de los
canales que lo integran y, en su caso, el tercero encargado de la recepción de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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universitaria: estudiantado, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y
personal docente e investigador.
2. En particular, podrán formular comunicaciones a través del «canal interno de
información», las personas físicas informantes contempladas en el artículo 3 de la Ley
2/2023, y en todo caso:
a) El personal de la Universidad de Granada.
b) El personal voluntario en cualquier actuación organizada por la Universidad de
Granada.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores en contratos vinculados a la Universidad de
Granada.
Se entenderá incluido en el apartado anterior el personal cuya relación laboral
o de servicio haya finalizado, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya
comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección.