3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 341/3

relación con su actividad y funcionamiento y que, presuntamente, sean irregulares,
fraudulentos o contrarios a sus principios y valores éticos, garantizando la protección de
las personas informantes.
2. El Sistema Interno de Información estará integrado por los siguientes canales y
procedimientos de comunicación:
a) El «canal interno de información», regulado en el Título II de esta norma y
establecido para comunicar a la Universidad las conductas recogidas en el artículo 2
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
b) El «canal antifraude», regulado en el Plan Antifraude de la Universidad de Granada,
para comunicar a la Universidad las conductas presuntamente irregulares o fraudulentas
realizadas por miembros de la comunidad universitaria, en el ámbito de los procesos y
actividades de gestión de personal, de gestión de subvenciones y de contratación pública,
especialmente en aquellas actuaciones que sean financiadas con fondos provenientes
del mecanismo de recuperación y resiliencia.
c) El «canal ético», creado por el Código de Ética e Integridad Académica de la
Universidad, para la comunicación de aquellas conductas llevadas a cabo por miembros
de la comunidad universitaria en el ámbito de su labor académica, investigadora o de
gestión, que sean contrarias al Código ético de la Universidad de Granada.
d) El «canal de convivencia», creado para la comunicación de conflictos de
convivencia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Convivencia de la
Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.
e) Cualesquiera otros que normativamente se puedan introducir con análoga finalidad.
3. Este Sistema se establece sin perjuicio de la posibilidad de las personas
interesadas de acudir a los canales de información establecidos para informar de la
comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ley 2/2023, a nivel autonómico, estatal o europeo, según proceda de acuerdo con su
ámbito competencial.

Artículo 3. Posibles usuarios del Sistema Interno de Información.
1. Con carácter general, podrán formular comunicaciones a través del Sistema
Interno de Información, los miembros de todos los sectores que integran la comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313953

Artículo 2. Objeto y fines del Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información de la Universidad de Granada tendrá como
único objeto la comunicación de situaciones presuntamente irregulares o fraudulentas
cometidas por miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad
docente, investigadora, de administración, gestión o servicios recogidas en el artículo 2
de la Ley 2/2023.
El Sistema y sus canales no tienen por objeto, y serán inadmitidas, aquellas
comunicaciones que busquen revisar actos administrativos, solicitar información, formular
quejas relativas al funcionamiento de los servicios de la Universidad o interponer una
reclamación formal que deba ser resuelta por un órgano o servicio de la Universidad de
Granada, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que corresponda a tales efectos.
2. Los fines básicos del Sistema Interno de Información son:
a) Impulsar y fortalecer la cultura de la información, la transparencia, la responsabilidad
y la integridad de la actividad universitaria, en todos sus ámbitos.
b) Poner a disposición de los miembros de la comunidad universitaria los instrumentos
necesarios para prevenir y detectar amenazas a la integridad de la actividad universitaria
y al interés público al que sirve, dentro de sus competencias, la Universidad de Granada.
c) Establecer, dentro del ámbito de actuación y las competencias de la Universidad
de Granada, las medidas de protección de las personas informantes frente a posibles
represalias que les reconoce la normativa vigente.