3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/2
Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva whistleblowing), ha
sido traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023).
El ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 se ciñe, fundamentalmente, a aquellas
conductas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o
infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en particular, aquellas que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
En el marco de su ámbito de aplicación, la citada Ley establece la obligación de todas
las entidades que integran el sector público y, en particular, las universidades públicas, de
contar con un canal interno de información en los términos previstos en ella; sin perjuicio
de los canales externos que se establezcan a nivel autonómico o estatal.
Es el Consejo de Gobierno, como «máximo órgano de gobierno de la universidad»,
de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, a quien le corresponde «fijar las directrices fundamentales y los
procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad» y, por ende, la
implantación de este Sistema Interna de Información. A lo que se da cumplimiento, por
medio del presente reglamento aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 16 de
diciembre de 2024, previa consulta de los órganos de representación del personal de la
Universidad de Granada.
Asimismo, a efectos de lograr una adecuada coexistencia y coordinación del nuevo
canal de información exigido por la Ley 2/2023, con los demás canales y procedimientos
con los que cuenta la Universidad de Granada para velar por el cumplimiento normativo y la
salvaguarda de sus principios éticos, todos ellos pasan a integrarse en el Sistema Interno de
Información de la Universidad de Granada, que se crea y regula por la presente norma. Este
es el caso, entre otros, del preexistente canal antifraude, establecido en cumplimiento de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; del canal
ético, para la comunicación con la Comisión de Ética e Integridad Académica, encargada
de velar por el cumplimiento del Código de Ética e Integridad Académica; y del canal de
comunicación con la Comisión de Convivencia, creada por el Reglamento de Convivencia
de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.
En suma, la implantación del canal interno de información y su integración en el marco
más amplio un Sistema Interno de Información, no es sólo la respuesta a una exigencia
legal, sino la evidencia del firme compromiso con la cultura ética y la transparencia de
esta institución, facilitando para ello a sus miembros los instrumentos para prevenir,
detectar y, en su caso, corregir tempestivamente posibles irregularidades en su actividad
que puedan menoscabar la reputación y la integridad de la Universidad.
TÍTULO I
EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Artículo 1. Concepto y estructura del Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información (SII) es el conjunto estructurado de canales y
procedimientos establecidos por la Universidad de Granada para recibir información, de
forma ágil y efectiva, y cuando proceda anónima, sobre hechos o conductas que guarden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
CAPÍTULO I
Organización y fines del sistema interno de información
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/2
Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva whistleblowing), ha
sido traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023).
El ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 se ciñe, fundamentalmente, a aquellas
conductas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o
infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en particular, aquellas que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
En el marco de su ámbito de aplicación, la citada Ley establece la obligación de todas
las entidades que integran el sector público y, en particular, las universidades públicas, de
contar con un canal interno de información en los términos previstos en ella; sin perjuicio
de los canales externos que se establezcan a nivel autonómico o estatal.
Es el Consejo de Gobierno, como «máximo órgano de gobierno de la universidad»,
de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, a quien le corresponde «fijar las directrices fundamentales y los
procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad» y, por ende, la
implantación de este Sistema Interna de Información. A lo que se da cumplimiento, por
medio del presente reglamento aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 16 de
diciembre de 2024, previa consulta de los órganos de representación del personal de la
Universidad de Granada.
Asimismo, a efectos de lograr una adecuada coexistencia y coordinación del nuevo
canal de información exigido por la Ley 2/2023, con los demás canales y procedimientos
con los que cuenta la Universidad de Granada para velar por el cumplimiento normativo y la
salvaguarda de sus principios éticos, todos ellos pasan a integrarse en el Sistema Interno de
Información de la Universidad de Granada, que se crea y regula por la presente norma. Este
es el caso, entre otros, del preexistente canal antifraude, establecido en cumplimiento de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; del canal
ético, para la comunicación con la Comisión de Ética e Integridad Académica, encargada
de velar por el cumplimiento del Código de Ética e Integridad Académica; y del canal de
comunicación con la Comisión de Convivencia, creada por el Reglamento de Convivencia
de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado.
En suma, la implantación del canal interno de información y su integración en el marco
más amplio un Sistema Interno de Información, no es sólo la respuesta a una exigencia
legal, sino la evidencia del firme compromiso con la cultura ética y la transparencia de
esta institución, facilitando para ello a sus miembros los instrumentos para prevenir,
detectar y, en su caso, corregir tempestivamente posibles irregularidades en su actividad
que puedan menoscabar la reputación y la integridad de la Universidad.
TÍTULO I
EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Artículo 1. Concepto y estructura del Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información (SII) es el conjunto estructurado de canales y
procedimientos establecidos por la Universidad de Granada para recibir información, de
forma ágil y efectiva, y cuando proceda anónima, sobre hechos o conductas que guarden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
CAPÍTULO I
Organización y fines del sistema interno de información