3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 341/10

CAPÍTULO II

Artículo 15. Ámbito de protección.
1. Los miembros de la comunidad universitaria que comuniquen infracciones sujetas
al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es
veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas
concluyentes, y la información comunicada entre dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 2/2023.
b) Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos
previstos en la Ley 2/2023, y las normas que la desarrollan.
2. Las medidas de protección se extenderán, por imperativo legal, a las siguientes
personas:
a) Las personas físicas que, en el marco de la Universidad, asistan a la persona
informante en el proceso y, en particular, los representantes de las personas trabajadoras
y los representantes estudiantiles en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y
apoyo a la persona informante.
b) Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que
puedan sufrir represalias, tales como compañeros de trabajo, estudio o familiares.
c) Las personas jurídicas, para las que trabaje la persona informante o con las que
mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una
participación significativa, en los términos legalmente establecidos.
d) Las personas informantes que comuniquen o revelen información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, las
personas voluntarias, las personas becarias, las personas trabajadoras en periodos de
formación con independencia de que perciban o no remuneración, así como a aquellas
cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información
sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación
precontractual.
3. Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en la Ley 2/2023,
conforme a lo establecido en su artículo 35.2, aquellas personas que comuniquen o
revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por
algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el Artículo
18.2.a) de la Ley 2/2023.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o
que afecten únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la
comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que
constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el
Artículo 2 de la Ley 2/2023.
4. La protección se extenderá a las personas que hayan comunicado o revelado
públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 2/2023 de forma anónima, pero que posteriormente hayan sido identificadas, siempre
que cumplan las condiciones previstas en la Ley 2/2023.
5. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos
pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de
la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Protección de las personas informantes a través del canal interno de información