3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/11
2019, tendrán derecho a la protección legalmente prevista en las mismas condiciones
que una persona que haya informado por canales externos.
Artículo 17. Medidas de protección frente a represalias.
1. Cuando una persona comunique información sobre las acciones u omisiones
recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 o haga una revelación pública de conformidad
con la misma no se considerará que haya infringido ninguna restricción de revelación de
información y, por consiguiente, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación
con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuviera motivos razonables
para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria
para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley; todo ello sin perjuicio de la
protección específica establecida en la normativa laboral para las personas trabajadoras
que informen sobre infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta
medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones
realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren
sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo
ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la
normativa laboral.
2. Las personas informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la
adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente,
siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de las personas informantes derivada de
actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública
o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será
exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los
perjuicios sufridos por las personas informantes, una vez que la persona informante haya
demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 16. Prohibición de represalias.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los
actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de
represalia contra las personas que presenten una comunicación.
A estos efectos, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén
prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable
que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en
el contexto laboral o profesional, solo por su condición de personas informantes, o por
haber realizado una revelación pública; y en particular, los supuestos recogidos, a título
enunciativo, en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023.
2. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación una vez transcurrido el plazo de dos años siguientes a ultimar las investigaciones
podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma
justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u
órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de
protección deberá estar motivada.
3. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación
de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen
discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos
de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de
responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
al perjudicado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/11
2019, tendrán derecho a la protección legalmente prevista en las mismas condiciones
que una persona que haya informado por canales externos.
Artículo 17. Medidas de protección frente a represalias.
1. Cuando una persona comunique información sobre las acciones u omisiones
recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 o haga una revelación pública de conformidad
con la misma no se considerará que haya infringido ninguna restricción de revelación de
información y, por consiguiente, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación
con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuviera motivos razonables
para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria
para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley; todo ello sin perjuicio de la
protección específica establecida en la normativa laboral para las personas trabajadoras
que informen sobre infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta
medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones
realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren
sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo
ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la
normativa laboral.
2. Las personas informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la
adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente,
siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de las personas informantes derivada de
actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública
o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será
exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los
perjuicios sufridos por las personas informantes, una vez que la persona informante haya
demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 16. Prohibición de represalias.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los
actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de
represalia contra las personas que presenten una comunicación.
A estos efectos, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén
prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable
que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en
el contexto laboral o profesional, solo por su condición de personas informantes, o por
haber realizado una revelación pública; y en particular, los supuestos recogidos, a título
enunciativo, en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023.
2. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación una vez transcurrido el plazo de dos años siguientes a ultimar las investigaciones
podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma
justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u
órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de
protección deberá estar motivada.
3. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación
de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen
discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos
de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de
responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
al perjudicado.