3. Otras disposiciones. . (2025/13-50)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de creación y regulación del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información de la Universidad de Granada.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/12
se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales
casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o
revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de
derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de
datos, revelación de secretos empresariales o a solicitudes de indemnización basadas en
el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023
no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho
a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos
razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para
poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
CAPÍTULO III
Protección de las personas afectadas por las informaciones comunicadas por el canal
interno de información
Artículo 19. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Exención de la sanción: a excepción de las infracciones establecidas en la Ley
15/2007, de Defensa de la Competencia, cuando la persona informante sea una persona
que haya participado en la comisión de la infracción administrativa comunicada, el órgano
competente para resolver el procedimiento podrá eximirle del cumplimiento de la sanción
administrativa que le correspondiera, mediante resolución motivada, siempre que hubiera
presentado su comunicación a través del Sistema con anterioridad a que le hubiera sido
notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador y, además,
resulten acreditados en el expediente los requisitos establecidos en el artículo 40 de la
Ley 2/2023:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la
comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan
participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el
procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos
significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido
a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o
indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
2. Atenuación de la sanción: En el supuesto del apartado anterior, cuando los requisitos
establecidos para la exención no se cumplan en su totalidad, el órgano competente podrá
atenuar la sanción correspondiente a la infracción cometida, previa valoración del grado
de contribución a la resolución del expediente y siempre que la persona informante o
autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma
naturaleza que los que dieron origen al inicio del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 18. Protección de las personas afectadas por la información.
Durante la tramitación del expediente las personas afectas por la comunicación
tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho
de acceso al expediente en los términos legalmente previstos, así como a la misma
protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y
garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 341/12
se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales
casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa
medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o
revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de
derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de
datos, revelación de secretos empresariales o a solicitudes de indemnización basadas en
el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023
no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones
o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho
a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos
razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para
poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
CAPÍTULO III
Protección de las personas afectadas por las informaciones comunicadas por el canal
interno de información
Artículo 19. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Exención de la sanción: a excepción de las infracciones establecidas en la Ley
15/2007, de Defensa de la Competencia, cuando la persona informante sea una persona
que haya participado en la comisión de la infracción administrativa comunicada, el órgano
competente para resolver el procedimiento podrá eximirle del cumplimiento de la sanción
administrativa que le correspondiera, mediante resolución motivada, siempre que hubiera
presentado su comunicación a través del Sistema con anterioridad a que le hubiera sido
notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador y, además,
resulten acreditados en el expediente los requisitos establecidos en el artículo 40 de la
Ley 2/2023:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la
comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan
participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el
procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos
significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido
a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o
indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
2. Atenuación de la sanción: En el supuesto del apartado anterior, cuando los requisitos
establecidos para la exención no se cumplan en su totalidad, el órgano competente podrá
atenuar la sanción correspondiente a la infracción cometida, previa valoración del grado
de contribución a la resolución del expediente y siempre que la persona informante o
autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma
naturaleza que los que dieron origen al inicio del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313953
Artículo 18. Protección de las personas afectadas por la información.
Durante la tramitación del expediente las personas afectas por la comunicación
tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho
de acceso al expediente en los términos legalmente previstos, así como a la misma
protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y
garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.