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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 366/7

La Entidad que inste su separación, no podrá alegar la propiedad de los bienes del
Consorcio, ubicados fuera de su ámbito territorial, los cuales seguirán perteneciendo
plenamente al mismo, hasta el momento de su disolución y liquidación.
Artículo 33. Disolución del Consorcio.
El Consorcio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por resultar inviable el cumpliendo de los fines para los que ha sido constituido.
b) Por voluntad de las entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado
por la Junta General de la Institución con al menos, el voto favorable de los dos tercios
de los miembros presentes, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de
miembros que la constituyan.
La disolución del Consorcio requerirá la ratificación de la mayoría de las entidades
consorciadas, en acuerdos adoptados por su máximo órgano de gobierno, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
El acuerdo de disolución determinará la forma de prestación y de gestión de los servicios
establecidos, así como del procedimiento de liquidación de los bienes del Consorcio.
Artículo 34. Liquidación del Consorcio.
La liquidación de los bienes del Consorcio contenida en el acuerdo de disolución, se
llevará a cabo mediante la reversión a las entidades consorciadas en el momento de la
disolución, de las obras, instalaciones y en general, de los bienes propios del Consorcio,
pasando a ser automáticamente propiedad de la Mancomunidad en cuyo ámbito territorial
radique el bien.
Los bienes que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya
titularidad correspondiese a otras entidades o Administraciones Públicas, revertirán a la
entidad de procedencia.
El acuerdo de disolución establecerá la forma de liquidación de los demás bienes, así
como de las obligaciones contraídas por el Consorcio, en proporción a las aportaciones
ordinarias, realizadas por cada uno de los entes consorciados, en el último ejercicio
liquidado.
Título X. Procedimiento para la modificación de los Estatutos
Artículo 35. La propuesta de modificación de los presentes estatutos requerirá el
acuerdo de la Junta General con el voto favorable de los 2/3 del número de hecho y en
todo caso de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, así como el acuerdo
de ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, también adoptada por su
máximo órgano de gobierno, con el voto favorable de la mayoría absoluta.
En el expediente de modificación de los Estatutos se seguirán los mismos trámites
que para su aprobación inicial.

Artículo 36. El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad
jurídica propia, distinta de los entes consorciados y patrimonio independiente, así como
plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar
toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, establecer obras y servicios, ejercitar
acciones e interponer recursos de cualquier clase.
Artículo 37. La actuación del Consorcio se ajustará a las normas que sobre
procedimiento y régimen jurídico se contienen en el Ordenamiento Jurídico Local, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Título XI. Régimen Jurídico