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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/8
especial el Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.
Artículo 38. El Consorcio se regirá:
- Por los presentes estatutos.
- En lo no previsto en ellos, se estará a lo establecido en la legislación en materia
de consorcios, emanada del Parlamento de Andalucía, y con carácter supletorio la
legislación estatal sobre la materia.
- Por la legislación de régimen local, en todos los aspectos que no se encuentren
expresamente regulados en los apartados anteriores.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa
y jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y
general.
Artículo 39. Responsabilidades.
Las entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos
del Consorcio, en la misma proporción de sus aportaciones efectuadas a los presupuestos
del mismo, correspondientes al ejercicio liquidado en que se produjo el acto o acuerdo
que motiva dicha responsabilidad.
Disposición transitoria
Primera. La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio, se producirá
dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos. En dicha reunión
se procederá a la elección de Presidente, Vicepresidentes y Consejo Rector, y se acordará
lo procedente sobre el régimen de sesiones ordinarias de los órganos colegiados.
Segunda. La sesión constitutiva se celebrará mediante convocatoria efectuada a tal
fin por el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, quien ejercerá en
funciones la Presidencia del Consorcio hasta la elección del Presidente del mismo por su
Junta General.
Disposición final.
Única. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación
definitiva, por todos y cada uno de los entes consorciados, sin perjuicio de su remisión a
la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00313979
Estepa, 31 de julio de 2024.- El Presidente, Antonio Manuel González Graciano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/8
especial el Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.
Artículo 38. El Consorcio se regirá:
- Por los presentes estatutos.
- En lo no previsto en ellos, se estará a lo establecido en la legislación en materia
de consorcios, emanada del Parlamento de Andalucía, y con carácter supletorio la
legislación estatal sobre la materia.
- Por la legislación de régimen local, en todos los aspectos que no se encuentren
expresamente regulados en los apartados anteriores.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa
y jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y
general.
Artículo 39. Responsabilidades.
Las entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos
del Consorcio, en la misma proporción de sus aportaciones efectuadas a los presupuestos
del mismo, correspondientes al ejercicio liquidado en que se produjo el acto o acuerdo
que motiva dicha responsabilidad.
Disposición transitoria
Primera. La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio, se producirá
dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos. En dicha reunión
se procederá a la elección de Presidente, Vicepresidentes y Consejo Rector, y se acordará
lo procedente sobre el régimen de sesiones ordinarias de los órganos colegiados.
Segunda. La sesión constitutiva se celebrará mediante convocatoria efectuada a tal
fin por el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, quien ejercerá en
funciones la Presidencia del Consorcio hasta la elección del Presidente del mismo por su
Junta General.
Disposición final.
Única. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación
definitiva, por todos y cada uno de los entes consorciados, sin perjuicio de su remisión a
la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00313979
Estepa, 31 de julio de 2024.- El Presidente, Antonio Manuel González Graciano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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