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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/6
Son aportaciones extraordinarias las previstas en los presupuestos para financiar
gastos extraordinarios, no habituales, cuya duración previsible no excede de un ejercicio
económico o del carácter plurianual que la Junta General apruebe, sin que rebase el
período de su mandato.
Las entidades consorciadas quedan obligadas a consignar en sus presupuestos las
aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que hayan de soportar, contenidas
en los presupuestos del Consorcio.
La cuota de aportación de cada entidad consorciada será la que anualmente se
determina en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio, y guardará la debida
proporción con el nivel de utilización del servicio que vaya a financiar, por parte de cada
una de las entidades consorciadas.
Los ingresos de las cuotas se realizarán trimestralmente en la Tesorería del Consorcio,
por cuartas partes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la fecha de su vencimiento, se
incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo, con el interés
de demora vigente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho
ejercicio.
Título VIII. Duración
Artículo 30. El Consorcio se constituye con duración indefinida y dará comienzo a
sus actividades, con plenos efectos jurídicos, el día siguiente de la aprobación de los
presentes Estatutos, por cada una de las entidades consorciadas.
No obstante, podrá acordarse su disolución de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos.
Título IX. Procedimiento para la alteración, disolución y liquidación
Artículo 32. Separación del Consorcio.
La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integran, se llevará a
cabo a instancia de ésta, mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La separación no surtirá efectos, hasta tanto la entidad interesada garantice la
liquidación de sus obligaciones contraídas con el Consorcio y pendientes de vencimiento.
La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente, para
la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni
perjuicio para los intereses públicos al mismo, encomendados.
La Junta General adoptará acuerdo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
sus miembros, sobre la procedencia de la separación, una vez esté acreditado ante la
misma, tanto la liquidación de las obligaciones, así como que la separación no impide la
continuidad en la prestación del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Artículo 31. Incorporación al Consorcio.
La incorporación de nuevas entidades al Consorcio, se llevará a cabo a petición de
las mismas, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros, de su máximo órgano de gobierno, en el que conste la aprobación expresa
de los Estatutos.
El acuerdo de solicitud de incorporación deberá contener mención expresa de
la aprobación del régimen de aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias
establecidas en estos estatutos.
Para que la incorporación pueda ser efectiva, precisará del acuerdo favorable
adoptado por la Junta General, también con el voto favorable de mayoría absoluta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/6
Son aportaciones extraordinarias las previstas en los presupuestos para financiar
gastos extraordinarios, no habituales, cuya duración previsible no excede de un ejercicio
económico o del carácter plurianual que la Junta General apruebe, sin que rebase el
período de su mandato.
Las entidades consorciadas quedan obligadas a consignar en sus presupuestos las
aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que hayan de soportar, contenidas
en los presupuestos del Consorcio.
La cuota de aportación de cada entidad consorciada será la que anualmente se
determina en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio, y guardará la debida
proporción con el nivel de utilización del servicio que vaya a financiar, por parte de cada
una de las entidades consorciadas.
Los ingresos de las cuotas se realizarán trimestralmente en la Tesorería del Consorcio,
por cuartas partes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la fecha de su vencimiento, se
incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo, con el interés
de demora vigente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho
ejercicio.
Título VIII. Duración
Artículo 30. El Consorcio se constituye con duración indefinida y dará comienzo a
sus actividades, con plenos efectos jurídicos, el día siguiente de la aprobación de los
presentes Estatutos, por cada una de las entidades consorciadas.
No obstante, podrá acordarse su disolución de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos.
Título IX. Procedimiento para la alteración, disolución y liquidación
Artículo 32. Separación del Consorcio.
La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integran, se llevará a
cabo a instancia de ésta, mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La separación no surtirá efectos, hasta tanto la entidad interesada garantice la
liquidación de sus obligaciones contraídas con el Consorcio y pendientes de vencimiento.
La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente, para
la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni
perjuicio para los intereses públicos al mismo, encomendados.
La Junta General adoptará acuerdo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
sus miembros, sobre la procedencia de la separación, una vez esté acreditado ante la
misma, tanto la liquidación de las obligaciones, así como que la separación no impide la
continuidad en la prestación del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Artículo 31. Incorporación al Consorcio.
La incorporación de nuevas entidades al Consorcio, se llevará a cabo a petición de
las mismas, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros, de su máximo órgano de gobierno, en el que conste la aprobación expresa
de los Estatutos.
El acuerdo de solicitud de incorporación deberá contener mención expresa de
la aprobación del régimen de aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias
establecidas en estos estatutos.
Para que la incorporación pueda ser efectiva, precisará del acuerdo favorable
adoptado por la Junta General, también con el voto favorable de mayoría absoluta.