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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

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Artículo 19. Para que puedan celebrarse las sesiones en primera convocatoria, tanto
de la Junta General como del Consejo Rector, será preciso que asista la mayoría del
número legal de miembros integrantes del respectivo órgano colegiado.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada
automáticamente en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres.
Artículo 20. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones de los órganos
colegiados, los técnicos o personal especializado que convenga oír, en algún asunto o
asuntos determinados.
Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las
entidades asociadas.
Artículo 22. El régimen de las mayorías cualificadas exigidas en la legislación local
para el Ayuntamiento Pleno, será plenamente aplicable a la Junta General del Consorcio,
siempre que no resulte contradictorio o incompatible con lo establecido en los presentes
Estatutos, en cuyo caso se aplicar la mayoría cualificada que éstos establezcan.
Título VI. Del Personal del Consorcio
Artículo 23. Eliminado.
Artículo 24. Eliminado.
Artículo 25. El Consorcio podrá contar además con el personal que precise, para
una adecuada prestación de los servicios. La contratación de este personal necesario se
efectuará con arreglo a la legislación laboral.
Título VII. Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 26. Los recursos del Consorcio estarán constituidos por:
- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
- Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
- Los procedentes de operaciones de crédito.
- Las aportaciones de las Entidades consorciadas; tanto ordinarias como extraordinarias.
- Las contribuciones especiales que puedan establecerse como consecuencia de las
obras, instalaciones y servicios que realice, de conformidad con lo dispuesto en el art.
133 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 27. La gestión económica del Consorcio, estará sometida al régimen
presupuestario establecido en la normativa aplicable a las Corporaciones Locales.

Artículo 29. Las aportaciones de las entidades consorciadas podrán ser ordinarias y
extraordinarias.
Son aportaciones ordinarias las previstas en los presupuestos anuales, de naturaleza
permanente, que financien gastos corrientes y de funcionamiento de los servicios que el
Consorcio preste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313979

Artículo 28. La contabilidad, la aprobación y rendición de cuentas, la gestión de
ingresos y gastos y su fiscalización, así como la tesorería del Consorcio, se ajustará a lo
establecido en el ordenamiento jurídico aplicable a las Corporaciones Locales.
La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, estará integrada al menos
por un representante de cada una de las entidades consorciadas, siendo necesario
en todo caso, la presencia de al menos un representante, de cada uno de los grupos
políticos constituidos en la Junta General.