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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

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c) Desarrollar la gestión de la Institución conforme al plan de actuación y presupuesto
aprobado por la Junta General, coordinando las tareas del Consorcio con los servicios que
las Mancomunidades presten, directa o indirectamente relacionados con la competencia
consorcial.
d) El nombramiento del personal cuya designación no está atribuida a la Junta
General.
e) Aquéllas que le delegue la Junta General.
Artículo 13. Atribuciones del Presidente.
El Presidente ostentará las mismas atribuciones que las establecidas en la legislación
local para el Alcalde, en todo aquello que no tenga una regulación específica en los
presentes Estatutos y resulte compatible con los fines del Consorcio.
Además, ostentará las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo Rector,
pudiendo dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los
acuerdos y de la prestación de servicios del Consorcio.
b) Presentar a la Junta General y al Consejo Rector los estudios, proyectos e
iniciativas de interés para el Consorcio.
c) Adoptar cuantas decisiones sean indispensables, en caso de urgencia, convocando
al propio tiempo al órgano colegiado del consorcio al que correspondiera, conforme a
estos estatutos, la competencia para tomar la oportuna decisión.
d) Las demás funciones que le delegue el Consejo Rector.
e) Las competencias que no le estén atribuidas a otro órgano.
Título V. Régimen de funcionamiento.
Artículo 14. El Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos del consorcio, será
el establecido en la legislación vigente para las Corporaciones Locales, y en particular
el Título III del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales; con las siguientes particularidades:
Artículo 15. Las referencias hechas en este título citado, relativas al Pleno y a la
Comisión de Gobierno, se entenderán realizadas a la Junta General y al Consejo Rector
respectivamente.
Artículo 16. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrá transcurrir
menos de seis días hábiles para la Junta General y de cuatro para el Consejo Rector,
salvo el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
La celebración de sesiones extraordinarias a iniciativa de la cuarta parte de los
miembros de la Junta General o del Consejo Rector, no podrá demorarse por más de un
mes, desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Artículo 18. Con carácter general, los Órganos de Gobierno del Consorcio, celebrarán
sus sesiones en su sede, que se fija en el Edificio-Sede de la Mancomunidad de la
Comarca de Estepa, sito en la Avda. del Mantecado, s/n, de dicha localidad.
No obstante, lo anterior, excepcionalmente podrán celebrarse las sesiones en
cualquiera de las sedes de las Mancomunidades de la Sierra Sur y El Peñón, mediante
acuerdo previo adoptado por la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 17. No se establecen Comisiones Informativas Permanentes, excepto
la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Presupuesto y Personal con la misma
composición que el Consejo Rector, sin perjuicio de la creación de Comisiones
Informativas Especiales, que la Junta General acuerde constituir para un asunto concreto.