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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/3
La elección de los miembros que componen la Junta General se llevará a cabo por
cada uno de los Ayuntamientos que componen el Consorcio con arreglo y en aplicación
de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, es decir, aplicando la Ley D’hont a los
resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.
Artículo 9. El Consejo Rector.
El Consejo Rector se integrará por el Presidente y los 5 Vicepresidentes, sin perjuicio
de que se acuerde 1 vocal más por cada grupo político.
Artículo 10. Renovación.
La Junta General cesará en sus funciones el día previsto para la renovación de las
Corporaciones Locales.
La nueva Junta General deberá constituirse en el plazo máximo de sesenta días,
desde la renovación de dichas corporaciones.
Hasta la constitución de la nueva Junta General, la gestión del Consorcio será
asumida por la Junta Rectora y su Presidente, en el ámbito de las competencias que a
éstos les están atribuidas en los presentes Estatutos.
Título IV. Régimen de atribuciones de los órganos
Artículo 12. Atribuciones del Consejo Rector.
Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Organizar los servicios técnicos y administrativos del consorcio, siguiendo, en su
caso, las bases de dicha organización emanadas de la Junta General.
b) El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia
incumba su resolución a la Junta General, elevando a la misma las propuestas de acuerdos
que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Artículo 11. Atribuciones de la Junta General.
La Junta General ostentará las mismas atribuciones que las establecidas en la
legislación local para el Pleno de un Ayuntamiento en todo aquello que no tenga una
regulación específica en los presentes Estatutos y resulte compatible con los fines del
Consorcio.
Además, ostentará las siguientes atribuciones:
a) Su propia constitución.
b) La elección de entre sus miembros, del Presidente, Vicepresidentes y sus ceses.
c) Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros y separación de
miembros del Consorcio.
d) Aprobar los programas anuales de actuación y la memoria anual de gestión.
e) Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
en orden al desarrollo de los fines previstos en estos estatutos.
f) La fijación de las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan
de efectuar las entidades consorciadas para el sostenimiento de los servicios que el
consorcio preste, señalando los criterios necesarios.
g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los
fines previstos en estos Estatutos.
h) La modificación de los Estatutos del Consorcio y sus fines, así como asumir la
interpretación de aquéllos.
i) La disolución del Consorcio.
j) El cambio de domicilio del Consorcio.
k) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y aquéllas para las que la
legislación local de aplicación supletoria, exija el voto favorable de una mayoría
cualificada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/3
La elección de los miembros que componen la Junta General se llevará a cabo por
cada uno de los Ayuntamientos que componen el Consorcio con arreglo y en aplicación
de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, es decir, aplicando la Ley D’hont a los
resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.
Artículo 9. El Consejo Rector.
El Consejo Rector se integrará por el Presidente y los 5 Vicepresidentes, sin perjuicio
de que se acuerde 1 vocal más por cada grupo político.
Artículo 10. Renovación.
La Junta General cesará en sus funciones el día previsto para la renovación de las
Corporaciones Locales.
La nueva Junta General deberá constituirse en el plazo máximo de sesenta días,
desde la renovación de dichas corporaciones.
Hasta la constitución de la nueva Junta General, la gestión del Consorcio será
asumida por la Junta Rectora y su Presidente, en el ámbito de las competencias que a
éstos les están atribuidas en los presentes Estatutos.
Título IV. Régimen de atribuciones de los órganos
Artículo 12. Atribuciones del Consejo Rector.
Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Organizar los servicios técnicos y administrativos del consorcio, siguiendo, en su
caso, las bases de dicha organización emanadas de la Junta General.
b) El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia
incumba su resolución a la Junta General, elevando a la misma las propuestas de acuerdos
que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Artículo 11. Atribuciones de la Junta General.
La Junta General ostentará las mismas atribuciones que las establecidas en la
legislación local para el Pleno de un Ayuntamiento en todo aquello que no tenga una
regulación específica en los presentes Estatutos y resulte compatible con los fines del
Consorcio.
Además, ostentará las siguientes atribuciones:
a) Su propia constitución.
b) La elección de entre sus miembros, del Presidente, Vicepresidentes y sus ceses.
c) Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros y separación de
miembros del Consorcio.
d) Aprobar los programas anuales de actuación y la memoria anual de gestión.
e) Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
en orden al desarrollo de los fines previstos en estos estatutos.
f) La fijación de las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan
de efectuar las entidades consorciadas para el sostenimiento de los servicios que el
consorcio preste, señalando los criterios necesarios.
g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los
fines previstos en estos Estatutos.
h) La modificación de los Estatutos del Consorcio y sus fines, así como asumir la
interpretación de aquéllos.
i) La disolución del Consorcio.
j) El cambio de domicilio del Consorcio.
k) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y aquéllas para las que la
legislación local de aplicación supletoria, exija el voto favorable de una mayoría
cualificada.