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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 366/2

e) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas,
orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos,
mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico
equilibrado de la zona, y de economía social. Administración ofrece en cada momento,
para la creación de empresas, y estímulos a la inversión, así como su difusión.
g) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales,
medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la
mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.
h) Adquirir, producir, construir, promover, y vender instrumentos, maquinarias,
instalaciones, construcciones y cualquier bien muebles e inmuebles materiales, productos
y elementos necesarios o convenientes para la sociedad, así como la promoción,
participación o integración en otros consorcios, sociedades cooperativas o mercantiles.
i) Potenciar y gestionar el turismo y las actividades que tiendan a tal fin, así como
elaborar planes y ejecutar obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor
explotación del mismo.
j) Promover la repoblación forestal y la conservación del medio ambiente adquiriendo
para tal fin fincas improductivas elaborando planes y ejecutando obras que resulten
necesarias para tal fin.
k) Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.
l) Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.
Prestación de Servicios Sociales y Comunitarios de cualquier índole.
Título III. Régimen Orgánico
Artículo 5. Los Órganos de Gobierno y Administración del Consorcio serán los
siguientes:
El Presidente.
Los Vicepresidentes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º
La Junta General.
El Consejo Rector.
Artículo 6. El Presidente.
El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus
miembros, por un período de cuatro años, o por el tiempo que reste hasta concluir su
mandato como miembro de la Entidad Local a que pertenezca, de entre las integradas en
este consorcio.
Para ser elegido Presidente, en primera votación, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen la Junta General; en
segunda votación será suficiente el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes en dicha junta.

Artículo 8. La Junta General.
Estará constituida por el/la Alcalde/Alcaldesa y 1 representante de cada uno de los
municipios en el primer tramo de población de hasta 5.000 habitantes, y 1 representante
más por cada 5.000 habitantes o fracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313979

Artículo 7. Los Vicepresidentes.
Los cinco Vicepresidentes del Consorcio y el orden de éstos, serán elegidos por la
Junta General de entre sus miembros, en los mismos términos que el Presidente.
Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia,
vacante o enfermedad y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en estos
Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.