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Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa ?Sierra Sur? El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
EMPRESAS PÚBLICAS Y ASIMILADAS
Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio
Ambiente Estepa –Sierra Sur– El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado
de los Estatutos de este Consorcio.
Título I. Relación de Entidades u Organismos Consorciados
Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena,
Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín
de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de
conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110
del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en
el BOE núm. 312, del lunes 30 de diciembre de 2013, constituyen un consorcio para la
prestación del servicio integral de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos
urbanos, agrícolas, inertes (ciclo integral de residuos), así como la prestación de los
servicios y fines enumerados en el artículo 4 de los presentes Estatutos.
El presente Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Estepa.
Artículo 2. Podrán incorporarse al consorcio otros municipios, así como otras
Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que están interesadas en
la satisfacción de los fines del consorcio, en la forma establecida en los presentes estatutos.
Artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad constituida tendrá la
denominación de Consorcio de Medio Ambiente Municipios de las Comarcas de Estepa
Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida Badía Polesine, número veintiocho,
de Estepa (Sevilla).
Artículo 4. El Consorcio prestará los siguientes servicios, y tendrá los siguientes cometidos:
La gestión integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida, el
tratamiento, el reciclado y su posible aprovechamiento.
La gestión integral del círculo hidráulico, incluyendo captación, conducción, abastecimiento
y depuración de las aguas.
Promover e impulsar el desarrollo económico de los municipios que lo constituyen, así
como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico, de gestión financiero
o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas
en general. El desarrollo de lo anterior se llevará a cabo mediante el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Gestión, tutela y asesoramiento de las iniciativas turísticas y de cualquier otro tipo
de iniciativa pública y privada que conlleve a la promoción de empleo y el desarrollo
socioeconómico en el ámbito del Consorcio.
b) La implantación de escuelas talleres, talleres de empleo o casas de oficio de forma
mancomunada para todo el ámbito del Consorcio.
c) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuento a la creación de empresas en
el ámbito del Consorcio.
d) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Título II. Fines perseguidos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 366/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
EMPRESAS PÚBLICAS Y ASIMILADAS
Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio
Ambiente Estepa –Sierra Sur– El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado
de los Estatutos de este Consorcio.
Título I. Relación de Entidades u Organismos Consorciados
Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena,
Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín
de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de
conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110
del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en
el BOE núm. 312, del lunes 30 de diciembre de 2013, constituyen un consorcio para la
prestación del servicio integral de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos
urbanos, agrícolas, inertes (ciclo integral de residuos), así como la prestación de los
servicios y fines enumerados en el artículo 4 de los presentes Estatutos.
El presente Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Estepa.
Artículo 2. Podrán incorporarse al consorcio otros municipios, así como otras
Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que están interesadas en
la satisfacción de los fines del consorcio, en la forma establecida en los presentes estatutos.
Artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad constituida tendrá la
denominación de Consorcio de Medio Ambiente Municipios de las Comarcas de Estepa
Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida Badía Polesine, número veintiocho,
de Estepa (Sevilla).
Artículo 4. El Consorcio prestará los siguientes servicios, y tendrá los siguientes cometidos:
La gestión integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida, el
tratamiento, el reciclado y su posible aprovechamiento.
La gestión integral del círculo hidráulico, incluyendo captación, conducción, abastecimiento
y depuración de las aguas.
Promover e impulsar el desarrollo económico de los municipios que lo constituyen, así
como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico, de gestión financiero
o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas
en general. El desarrollo de lo anterior se llevará a cabo mediante el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Gestión, tutela y asesoramiento de las iniciativas turísticas y de cualquier otro tipo
de iniciativa pública y privada que conlleve a la promoción de empleo y el desarrollo
socioeconómico en el ámbito del Consorcio.
b) La implantación de escuelas talleres, talleres de empleo o casas de oficio de forma
mancomunada para todo el ámbito del Consorcio.
c) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuento a la creación de empresas en
el ámbito del Consorcio.
d) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313979
Título II. Fines perseguidos