3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/9
◦ Suelo Urbanizable.
El PGOU mantiene la clasificación como suelo urbanizable del sector SUS-1 “La
Rozuela”. Este sector es resultado de una modificación de las Normas Subsidiarias
de Ubrique que se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo el 20 de julio de 2009 y que, hasta la fecha, no ha sido
desarrollado, en virtud de la cual se clasificaron como urbanizables 24.508 m² de suelo
hasta ese momento no urbanizable e incluido en el Parque Natural Sierra de Grazalema.
La Declaración Ambiental Estratégica considera viable este sector, que incluye en su
ficha la determinación de que el plazo máximo de presentación del Plan Parcial para
aprobación se establece en cuatro años a partir de la vigencia del PGOU “siempre que
hubiera finalizado la tramitación de su exclusión del Parque Natural Sierra de Grazalema
y de la Red Natura 2000.” Como aclaración a este condicionante, deberá añadirse en
la ficha que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la exclusión del ámbito
del SUS-1 de la Red Natura, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la
Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y disposición
transitoria primera de su Reglamento, los suelos tendrán la consideración de suelo rústico
especialmente protegido por legislación sectorial.
En cuanto al resto de directrices establecidas por la ficha del sector carece de
justificación y de apoyo en la legislación urbanística de aplicación la que señala que “no
computarán edificabilidad ni densidad residencial ni el suelo existente de la calle Calzada
ni el del camino público de Santa Lucía”.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique objeto del presente informe se
tramita en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía por lo que su tramitación ha
sido conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento que inició su
tramitación. Debido a ello, las normas urbanísticas que forman parte del Plan General de
Ordenación Urbanística se redactan basándose en lo establecido por la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dado que en la actualidad esta
Ley se encuentra derogada por la vigente Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, el contenido de estas normas deberá interpretarse conforme
a lo establecido por las disposiciones transitorias tanto de la citada ley como de su
Reglamento General aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, aplicable a la totalidad del articulado de las normas
urbanísticas del PGOU, se señalan a continuación los artículos que manifiestan mayor
incompatibilidad con la normativa urbanística en vigor:
- Título I: Normas Administrativas de Carácter General:
◦ Capítulo 2 “Modificación y Revisión, Interpretación y Corrección de Error”: El
régimen de vigencia, innovación y adaptación del PGOU será el establecido por la
Disposición Transitoria 2ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y la Disposición Transitoria Tercera de su
Reglamento General (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre).
◦ Capítulo 4 “Normas sobre instrumentos de desarrollo y sobre la ejecución del Plan
General”: Los instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan General se ajustarán
a lo establecido por el título IV de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía en el marco de los establecido por la
Disposición Transitoria de su Reglamento General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
• En cuanto a las Normas Urbanísticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/9
◦ Suelo Urbanizable.
El PGOU mantiene la clasificación como suelo urbanizable del sector SUS-1 “La
Rozuela”. Este sector es resultado de una modificación de las Normas Subsidiarias
de Ubrique que se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo el 20 de julio de 2009 y que, hasta la fecha, no ha sido
desarrollado, en virtud de la cual se clasificaron como urbanizables 24.508 m² de suelo
hasta ese momento no urbanizable e incluido en el Parque Natural Sierra de Grazalema.
La Declaración Ambiental Estratégica considera viable este sector, que incluye en su
ficha la determinación de que el plazo máximo de presentación del Plan Parcial para
aprobación se establece en cuatro años a partir de la vigencia del PGOU “siempre que
hubiera finalizado la tramitación de su exclusión del Parque Natural Sierra de Grazalema
y de la Red Natura 2000.” Como aclaración a este condicionante, deberá añadirse en
la ficha que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la exclusión del ámbito
del SUS-1 de la Red Natura, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la
Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y disposición
transitoria primera de su Reglamento, los suelos tendrán la consideración de suelo rústico
especialmente protegido por legislación sectorial.
En cuanto al resto de directrices establecidas por la ficha del sector carece de
justificación y de apoyo en la legislación urbanística de aplicación la que señala que “no
computarán edificabilidad ni densidad residencial ni el suelo existente de la calle Calzada
ni el del camino público de Santa Lucía”.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique objeto del presente informe se
tramita en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía por lo que su tramitación ha
sido conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento que inició su
tramitación. Debido a ello, las normas urbanísticas que forman parte del Plan General de
Ordenación Urbanística se redactan basándose en lo establecido por la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dado que en la actualidad esta
Ley se encuentra derogada por la vigente Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, el contenido de estas normas deberá interpretarse conforme
a lo establecido por las disposiciones transitorias tanto de la citada ley como de su
Reglamento General aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, aplicable a la totalidad del articulado de las normas
urbanísticas del PGOU, se señalan a continuación los artículos que manifiestan mayor
incompatibilidad con la normativa urbanística en vigor:
- Título I: Normas Administrativas de Carácter General:
◦ Capítulo 2 “Modificación y Revisión, Interpretación y Corrección de Error”: El
régimen de vigencia, innovación y adaptación del PGOU será el establecido por la
Disposición Transitoria 2ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y la Disposición Transitoria Tercera de su
Reglamento General (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre).
◦ Capítulo 4 “Normas sobre instrumentos de desarrollo y sobre la ejecución del Plan
General”: Los instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan General se ajustarán
a lo establecido por el título IV de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía en el marco de los establecido por la
Disposición Transitoria de su Reglamento General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
• En cuanto a las Normas Urbanísticas.