3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

página 507/8

◦ Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería
de Salud y Consumo.
• Se incorporará en las correspondientes fichas que deberán someterse a
Evaluación de Impacto en Salud todos los instrumentos de desarrollo del PGOU.

◦ Suelo Urbano.
No queda acreditado que los terrenos que conforman el sector núm. 23 “Colonia
Vega del Realejo” del suelo urbano no consolidado cumplan los requisitos legalmente
establecidos, tanto por el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
como por el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía para ser considerados como suelo urbano. En consecuencia deberá
modificarse su clasificación urbanística excluyéndolos del perímetro de suelo urbano
otorgándoles otra clasificación.
El PGOU clasifica como suelo urbano consolidado la parcela colindante con la
carretera A-2302 que fue objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
aprobada definitivamente por la CTOTU con fecha 14.7.2020 con el fin de incrementar
su edificabilidad para la implantación de industria artesanal vinculada a la actividad
marroquinera. En virtud de dicha innovación, los terrenos pasaron a conformar un ámbito
de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada. El PGOU, pese a referirse a
la citada modificación, no incorpora dicha ordenación ni el carácter no consolidado de
dichos suelos. En consecuencia se deberá delimitarse este ámbito como suelo urbano no
consolidado de acuerdo con el estado actual de dichos terrenos.
En cuanto a los ámbitos de suelo urbano no consolidado propuestos deberán
aclararse los siguientes aspectos:
• Para todas las áreas de reforma interior delimitadas por el PGOU se establecerá
en las correspondientes fichas si contienen la ordenación detallada o si dicha
ordenación se remite al correspondiente Plan Especial de Reforma Interior.
• Deberá recogerse expresamente en las fichas contenidas en las normas urbanísticas
del PGOU la necesidad de que los instrumentos de desarrollo propuestos requerirán
el informe de la administración competente en materia de aguas así como la
evaluación del impacto en la salud.
• El ARI 14 “Candelaria”, con una superficie de 350 m², tiene como objetivo el de
“solucionar las frecuentes inundaciones de la zona afectada por el trazado actual
del cauce del río Ubrique, que deberá ser rectificado convenientemente” . Para
ello plantea la necesidad de expropiación del suelo que el estudio hidrográfico del
Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Fomento determine
necesario para la ejecución de la obra de nuevo trazado del río. Deberá proveerse
realojamiento de acuerdo a las condiciones del art. 19 del RDL 7/2015, de 30
de octubre, TR de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En este sentido,
se considera que el objeto pretendido no responde al concepto de área de
reforma interior establecido por el artículo 45.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía. Tal y como se señala en el informe preceptivo emitido
por el organismo competente en materia de aguas, las infraestructuras de defensa
frente a inundaciones que se propongan en el correspondiente proyecto deberán
analizarse y autorizarse, en su caso, por el organismo de cuenca con carácter
previo a su ejecución. Por otra parte, en ningún caso la propuesta debe constituir
una asunción de costes por la Junta de Andalucía sin respaldo administrativo que
lo justifique, por lo que deberá eliminarse del texto del PGOU cualquier alusión al
respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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• En cuanto a la clasificación del suelo.