3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/7
◦ Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
sectorial en materia de aguas emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Cádiz con fecha 13/09/2024:
• Todo lo indicado en el actual documento del PGOU haciendo referencia o extraído del
Plan Hidrológico de las Cuencas Guadalete y Barbate debe corresponder al ciclo de
planificación en vigor 2022-2027 (Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, BOE núm. 173,
de 21 de julio de 2023). El documento del PGOU presentado, aquí informado, sigue
haciendo referencia al Plan Hidrológico del ciclo 2015-2021, lo cual deberá actualizarse.
• Respecto a la información contenida en el documento “Infraestructuras de Defensa
frente a inundaciones” es una propuesta que deberá analizarse y autorizarse, en su
caso, por el organismo de cuenca con carácter previo a su ejecución. Por otra parte,
en ningún caso la propuesta debe constituir una asunción de costes por la Junta de
Andalucía sin respaldo administrativo que lo justifique, por lo que deberá eliminarse del
texto del PGOU cualquier alusión al respecto, tal como la existente en el documento
presentado, donde se indica: “Los costes de las actuaciones se repartirán entre el
Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y los propietarios de los terrenos urbanizables”.
• Advertidos problemas existentes en edificaciones del municipio referentes a afección
al nivel freático, se propone que el plan contemple que para cualquier desarrollo o
ejecución de obras en zona de policía de cauces deberá analizarse la no afección a
las mismas. De forma que no afecte a la hidrológica subterránea ni a las conexiones
entre aguas subterráneas y superficiales.
• Deberá contemplarse en el documento del PGOU en relación a la adecuación de
la EDAR, la imposibilidad de otorgar licencia municipal que implique el aumento
de carga residual de la depuradora hasta que no se haya adecuado y mejorado la
EDAR para poder admitir nuevos caudales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
• Normas Urbanísticas:
◦ Título II “Sistemas Generales” Apartado 1.5 “Sistema General de Infraestructuras”.
◦ Título V “Condiciones Generales de la Urbanización”. Capítulo 12 “Red de
Telecomunicaciones”.
◦ Título VI “Régimen del Suelo Urbano”. Capítulo 2. “Ordenanzas Zonales de la
Edificación”. Ordenanza Zonal núm. 2 “Ensanche”. 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.6 “Otras condiciones de la cubierta”.
◦ Título VI “Régimen del Suelo Urbano”. Capítulo 2. “Ordenanzas Zonales de la
Edificación”. Ordenanza Zonal nº3 “Unifamiliar”. 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.5 “Cubierta”.
◦ Título VIII “Régimen del Suelo Urbanizable”. Capítulo 1 “Condiciones
Generales del Suelo Urbanizable Sectorizado”. Apartado 1.7.3 “Iluminación y
Telecomunicaciones”.
• Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos:
◦ Capítulo 1 “El Conjunto Histórico de Ubrique”. Apartado 1.2 “Protección del
Conjunto Histórico. Criterios y Objetivos”.
◦ Capítulo 4 “Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección”. Apartado 4.1 “Grado 1.º: Protección Integral”. 4.2.1 “Condiciones de
actuación sobre elementos protegidos integralmente”.
◦ Capítulo 4 “Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección”. Apartado 4.2 “Grado 2.º: Protección Estructural”. 4.2.1 “Condiciones
de actuación sobre elementos protegidos estructuralmente”.
• Resumen Ejecutivo:
◦ Capítulo 3. “Descripción y Justificación de la Ordenación Propuesta”.
Apartado 3.3 “Descripción, justificación y Demostración de la Suficiencia de los
Sistemas Generales”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/7
◦ Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
sectorial en materia de aguas emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Cádiz con fecha 13/09/2024:
• Todo lo indicado en el actual documento del PGOU haciendo referencia o extraído del
Plan Hidrológico de las Cuencas Guadalete y Barbate debe corresponder al ciclo de
planificación en vigor 2022-2027 (Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, BOE núm. 173,
de 21 de julio de 2023). El documento del PGOU presentado, aquí informado, sigue
haciendo referencia al Plan Hidrológico del ciclo 2015-2021, lo cual deberá actualizarse.
• Respecto a la información contenida en el documento “Infraestructuras de Defensa
frente a inundaciones” es una propuesta que deberá analizarse y autorizarse, en su
caso, por el organismo de cuenca con carácter previo a su ejecución. Por otra parte,
en ningún caso la propuesta debe constituir una asunción de costes por la Junta de
Andalucía sin respaldo administrativo que lo justifique, por lo que deberá eliminarse del
texto del PGOU cualquier alusión al respecto, tal como la existente en el documento
presentado, donde se indica: “Los costes de las actuaciones se repartirán entre el
Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y los propietarios de los terrenos urbanizables”.
• Advertidos problemas existentes en edificaciones del municipio referentes a afección
al nivel freático, se propone que el plan contemple que para cualquier desarrollo o
ejecución de obras en zona de policía de cauces deberá analizarse la no afección a
las mismas. De forma que no afecte a la hidrológica subterránea ni a las conexiones
entre aguas subterráneas y superficiales.
• Deberá contemplarse en el documento del PGOU en relación a la adecuación de
la EDAR, la imposibilidad de otorgar licencia municipal que implique el aumento
de carga residual de la depuradora hasta que no se haya adecuado y mejorado la
EDAR para poder admitir nuevos caudales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
• Normas Urbanísticas:
◦ Título II “Sistemas Generales” Apartado 1.5 “Sistema General de Infraestructuras”.
◦ Título V “Condiciones Generales de la Urbanización”. Capítulo 12 “Red de
Telecomunicaciones”.
◦ Título VI “Régimen del Suelo Urbano”. Capítulo 2. “Ordenanzas Zonales de la
Edificación”. Ordenanza Zonal núm. 2 “Ensanche”. 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.6 “Otras condiciones de la cubierta”.
◦ Título VI “Régimen del Suelo Urbano”. Capítulo 2. “Ordenanzas Zonales de la
Edificación”. Ordenanza Zonal nº3 “Unifamiliar”. 5. Condiciones de Volumen.
Apartado 5.5 “Cubierta”.
◦ Título VIII “Régimen del Suelo Urbanizable”. Capítulo 1 “Condiciones
Generales del Suelo Urbanizable Sectorizado”. Apartado 1.7.3 “Iluminación y
Telecomunicaciones”.
• Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos:
◦ Capítulo 1 “El Conjunto Histórico de Ubrique”. Apartado 1.2 “Protección del
Conjunto Histórico. Criterios y Objetivos”.
◦ Capítulo 4 “Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección”. Apartado 4.1 “Grado 1.º: Protección Integral”. 4.2.1 “Condiciones de
actuación sobre elementos protegidos integralmente”.
◦ Capítulo 4 “Grados de Protección: Criterios de Catalogación y Normas de
Protección”. Apartado 4.2 “Grado 2.º: Protección Estructural”. 4.2.1 “Condiciones
de actuación sobre elementos protegidos estructuralmente”.
• Resumen Ejecutivo:
◦ Capítulo 3. “Descripción y Justificación de la Ordenación Propuesta”.
Apartado 3.3 “Descripción, justificación y Demostración de la Suficiencia de los
Sistemas Generales”.