3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

página 507/6

◦ Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y tecnologías de
la información, en virtud del artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de
Telecomunicaciones, tiene carácter vinculante en lo que se refiere a la adaptación del
Plan a la normativa sectorial de comunicaciones.
En dicho informe se pone en crisis las recomendaciones recogidas en el informe
sectorial de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta, respecto a la obligatoriedad
de ejecutar de manera subterránea las canalizaciones necesarias para las redes de
telecomunicaciones, en el caso de inmuebles incluidos en el Catálogo con grado
de protección integral y estructural. Se justifica la necesidad del libre acceso de toda
la población a la red de telecomunicaciones, estipulando que si bien será preferente
la canalización subterránea de las mismas, en el caso de que esto sea imposible de
ejecutar, se admitirán las canalizaciones por fachada, aprovechando las anteriores y
minimizando el impacto sobre las mismas.
El artículo 33.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía prohíbe expresamente
la instalación de cables e instalaciones aparentes sobre las fachadas de los edificios que
tengan la categoría de “Monumentos” (Bien de Interés Cultural BIC). No existiendo no
obstante en la vigente legislación en materia de Patrimonio Histórico, determinaciones
expresas en materia de instalación de redes de telecomunicaciones para el resto de
edificaciones catalogadas por el planeamiento; por lo que para el conjunto de inmuebles
incluidos en el Conjunto Histórico del municipio y en el Catálogo del PGOU serán de
aplicación las determinaciones recogidas en el informe sectorial de Telecomunicaciones
debiendo el documento del PGOU subsanar el articulado de sus Normas urbanísticas en
cumplimiento de lo establecido por dicho informe de carácter vinculante.
En el municipio de Ubrique existen dos inmuebles declarados como Bien de
Interés Cultural en la categoría de “Monumento”: El Castillo de Fátima y el Yacimiento
Arqueológico de Ocuri. En ambos casos, para que se pueda llevar a cabo cualquier tipo
de intervención resulta preceptiva y vinculante la previa autorización de la Consejería
de Cultura, por lo que cualquier posibilidad de instalación de cableado o conducciones
sobre dichos inmuebles queda supeditada a dicha autorización, sobre la que recaerá
el control del cumplimiento del artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico
de Andalucía. Por lo tanto, la inclusión en las Normas del PGOU de lo estipulado en el
informe sectorial en materia de Telecomunicaciones se entiende que no implicaría un
conflicto con lo estipulado por la Ley de Patrimonio en materia de instalaciones de redes
de telecomunicaciones sobre los inmuebles del municipio; siendo no obstante de obligado
cumplimiento lo recogido en el informe de Telecomunicaciones, al tener el mismo carácter
vinculante en dicha materia.
En consecuencia, se deberá dar cumplimiento al condicionado establecido en el
informe sectorial en materia de telecomunicaciones emitido por el organismo competente
de la Administración General del Estado y que afecta a los siguientes apartados de las
normas urbanísticas y del catálogo de elementos protegidos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314117

• Inclusión de cartografía relativa a las zonas de protección de la carretera, según
lo establecido en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La
planimetría con las distintas zonas de protección deberá presentarse acotada
y se deberá comprobar que todas las infraestructuras planeadas cumplen con la
normativa vigente en materia de zonas de protección de la carretera.
• Corrección de la distancia descrita en el documento “Normas urbanísticas”, título VII,
apartado 2.3 para la franja de la zona de no edificación , la cual se debe adecuar
a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de
Andalucía.