3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/5
día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento
interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las
actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 10 de diciembre de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, tras el análisis del documento aprobado por el Ayuntamiento el 29 de mayo
de 2024, y del expediente completo, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones:
« • En cuanto al cumplimiento de los informes y pronunciamientos sectoriales
vinculantes.
◦ Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
sectorial en materia de carreteras autonómicas emitido por el Servicio de Carreteras de
la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz con
fecha 24/09/2024 y ratificado por el Director General de Infraestructuras Viarias de dicha
Consejería con fecha 17/10/2024:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
◦ Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Cádiz.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
acordado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en sesión de fecha
30 de septiembre de 2024:
•
Subsanar las normas de implantación de redes de telecomunicaciones
sobre fachadas de elementos con protección integral y estructural
(apartados 4.1 y 4.2 del Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos).
(En relación con este condicionante habrá que aplicar lo señalado en el
apartado de este informe relativo al informe sectorial de la Dirección Gral de
Telecomunicaciones).
• Incorporar las fichas de catálogo correctamente diligenciadas al documento
Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos.
• Perfeccionar la formulación de las normas sobre composición de fachadas en
el Conjunto Histórico para evitar ambigüedades (artículo 8.4 de las Normas
Urbanísticas).
• Suspender el desarrollo del ARI-3 “Molino del Nacimiento” y del ARI-6 “Molino
de Herrera Oria”; ya que se consideran indeterminados e insuficientes los
contenidos de protección y reforma de las correspondientes fichas, en referencia
al cumplimiento de los artículos 30 y 31 de la Ley 7/2014 de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/5
día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento
interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las
actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 10 de diciembre de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, tras el análisis del documento aprobado por el Ayuntamiento el 29 de mayo
de 2024, y del expediente completo, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones:
« • En cuanto al cumplimiento de los informes y pronunciamientos sectoriales
vinculantes.
◦ Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
sectorial en materia de carreteras autonómicas emitido por el Servicio de Carreteras de
la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz con
fecha 24/09/2024 y ratificado por el Director General de Infraestructuras Viarias de dicha
Consejería con fecha 17/10/2024:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
◦ Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Cádiz.
Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
acordado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en sesión de fecha
30 de septiembre de 2024:
•
Subsanar las normas de implantación de redes de telecomunicaciones
sobre fachadas de elementos con protección integral y estructural
(apartados 4.1 y 4.2 del Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos).
(En relación con este condicionante habrá que aplicar lo señalado en el
apartado de este informe relativo al informe sectorial de la Dirección Gral de
Telecomunicaciones).
• Incorporar las fichas de catálogo correctamente diligenciadas al documento
Catálogo de Inmuebles y Elementos Protegidos.
• Perfeccionar la formulación de las normas sobre composición de fachadas en
el Conjunto Histórico para evitar ambigüedades (artículo 8.4 de las Normas
Urbanísticas).
• Suspender el desarrollo del ARI-3 “Molino del Nacimiento” y del ARI-6 “Molino
de Herrera Oria”; ya que se consideran indeterminados e insuficientes los
contenidos de protección y reforma de las correspondientes fichas, en referencia
al cumplimiento de los artículos 30 y 31 de la Ley 7/2014 de Patrimonio Histórico
de Andalucía.