3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

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inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de esta Delegación, de las
siguientes cuestiones relacionadas en el Fundamento de Derecho Tercero:
• Incorporar las fichas de catálogo correctamente diligenciadas al documento Catálogo
de Inmuebles y Elementos Protegidos. Y perfeccionar la redacción del artículo 8.4 de las
Normas Urbanísticas, en el sentido indicado en el informe de la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte.
• Se deberá dar cumplimiento al siguiente condicionado establecido en el informe
sectorial en materia de carreteras autonómicas emitido por el Servicio de Carreteras de
la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz con
fecha 24/09/2024 y ratificado por el Director General de Infraestructuras Viarias de dicha
Consejería con fecha 17.10.2024:
- Inclusión de cartografía relativa a las zonas de protección de la carretera, según
lo establecido en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La
planimetría con las distintas zonas de protección deberá presentarse acotada
y se deberá comprobar que todas las infraestructuras planeadas cumplen con la
normativa vigente en materia de zonas de protección de la carretera.
- Corrección de la distancia descrita en el documento «Normas urbanísticas»,
título VII, apartado 2.3 para la franja de la zona de no edificación, la cual se debe
adecuar a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía.
• En relación con el informe emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, se deberán incorporar el articulado de las normas urbanísticas
necesario para la inclusión de las siguientes especificaciones en el documento del Plan:
- Todo lo indicado en el actual documento del PGOU haciendo referencia o extraído
del Plan Hidrológico de las Cuencas Guadalete y Barbate debe corresponder al
ciclo de planificación en vigor 2022-2027 (Real Decreto 689/2023, de 18 de julio,
BOE núm. 173, de 21 de julio de 2023). El documento del PGOU presentado, aquí
informado, sigue haciendo referencia al Plan Hidrológico del ciclo 2015-2021, lo cual
deberá actualizarse.
- Respecto a la información contenida en el documento «Infraestructuras de Defensa
frente a inundaciones» es una propuesta que deberá analizarse y autorizarse, en
su caso, por el organismo de cuenca con carácter previo a su ejecución. Por otra
parte, en ningún caso la propuesta debe constituir una asunción de costes por la
Junta de Andalucía sin respaldo administrativo que lo justifique, por lo que deberá
eliminarse del texto del PGOU cualquier alusión al respecto, tal como la existente
en el documento presentado, donde se indica: «Los costes de las actuaciones se
repartirán entre el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y los propietarios de los
terrenos urbanizables».
- Advertidos problemas existentes en edificaciones del municipio referentes a afección
al nivel freático, se propone que el plan contemple que para cualquier desarrollo o
ejecución de obras en zona de policía de cauces deberá analizarse la no afección a
las mismas. De forma que no afecte a la hidrológica subterránea ni a las conexiones
entre aguas subterráneas y superficiales.
- Deberá contemplarse en el documento del PGOU en relación a la adecuación de
la EDAR, la imposibilidad de otorgar licencia municipal que implique el aumento
de carga residual de la depuradora hasta que no se haya adecuado y mejorado la
EDAR para poder admitir nuevos caudales.
• En cuanto a la clasificación del suelo:
- El PGOU clasifica como suelo urbano consolidado la parcela colindante con
la carretera A-2302 que fue objeto de la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias definitivamente por la CTOTU con fecha 14.7.2020 con el fin de
incrementar su edificabilidad para la implantación de industria artesanal vinculada
a la actividad marroquinera. En virtud de dicha innovación, los terrenos pasaron a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314117

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía