3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

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conformar un ámbito de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada. El
PGOU, pese a referirse a la citada Modificación, no incorpora dicha ordenación ni
el carácter no consolidado de dichos suelos. En consecuencia deberá incorporarse
lo regulado en dicha Modificación y delimitarse este ámbito como suelo urbano no
consolidado de acuerdo con el estado actual de dichos terrenos.
- Para todas las áreas de reforma interior delimitadas por el PGOU se establecerá
en las correspondientes fichas si contienen la ordenación detallada o si dicha
ordenación se remite al correspondiente Plan Especial de Reforma Interior.
- Deberá recogerse expresamente en las fichas contenidas en las normas urbanísticas
del PGOU la necesidad de que los instrumentos de desarrollo propuestos requerirán
el informe de la administración competente en materia de aguas así como la
evaluación del impacto en la salud.
- Respecto al sector SUS-1 «La Rozuela», este sector es resultado de una modificación
de las Normas Subsidiarias de Ubrique que se aprobó definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 20 de julio de 2009
y que, hasta la fecha, no ha sido desarrollado, en virtud de la cual se clasificaron
como urbanizables 24.508 m² de suelo hasta ese momento no urbanizable e incluido
en el Parque Natural Sierra de Grazalema. La Declaración Ambiental Estratégica
considera viable este sector, que incluye en su ficha la determinación de que el
plazo máximo de presentación del Plan Parcial para aprobación se establece en
cuatro años a partir de la vigencia del PGOU «siempre que hubiera finalizado la
tramitación de su exclusión del Parque Natural Sierra de Grazalema y de la Red
Natura 2000». Como aclaración a este condicionante, deberá añadirse en la ficha
que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la exclusión del ámbito del
SUS-1 de la Red Natura, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley
7/2021 de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y Disposición
transitoria primera de su Reglamento, los suelos tendrán la consideración de suelo
rústico especialmente protegido por legislación sectorial.
• En cuanto a la totalidad del articulado de las Normas Urbanísticas deberán
modificarse para hacer alusión a la normativa urbanística actualmente en vigor, que
será de aplicación en las figuras de planeamiento que desarrollen y ejecuten este Plan
General:
- Título I: Normas Administrativas de Carácter General:
◦C
 apítulo 2 «Modificación y Revisión, Interpretación y Corrección de Error»: El
régimen de vigencia, innovación y adaptación del PGOU será el establecido por la
disposición transitoria 2.ª de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y la Disposición Transitoria Tercera de su
Reglamento General (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre).
◦ Capítulo 4 «Normas sobre instrumentos de desarrollo y sobre la ejecución del Plan
General»: Los instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan General se ajustarán
a lo establecido por el título IV de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en el marco de lo establecido por la
disposición transitoria de su Reglamento General.
- Título VI: Régimen del Suelo Urbano:
◦ Capítulo 1 «Régimen General»: Los derechos y deberes de las personas titulares de
terreno en suelo urbano serán los establecidos por el artículo 18 de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Título VIII: Régimen del Suelo No Urbanizable:
◦ Capítulo 1 «Regulación del Suelo No Urbanizable»: Se hace alusión a la aplicación
para las edificaciones en suelo no urbanizable del régimen de asimilado a fuera de
ordenación del Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la
adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
autónoma de Andalucía. En la actualidad dicho Decreto ha perdido su vigencia en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314117

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía