3. Otras disposiciones. . (2025/12-29)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/11
son los organismos con competencias en materia de impactos en el paisaje y el
territorio, en virtud de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, que constituye el marco legal en el que se tramitarán y aprobarán
las actuaciones en desarrollo del presente PGOU. Todo ello sin perjuicio de la
valoración que asimismo haga el Ayuntamiento como administración competente
en la tramitación y aprobación definitiva de los planes de desarrollo y actuaciones
ordinarias y extraordinarias en el suelo no urbanizable (suelo con la condición de
rústico en aplicación de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre).
- Título IX: Regulación de Edificios y Usos no legalizados y/o Fuera de Ordenación.
◦ En el Capítulo 1, “Situación de asimilado a la condición de fuera de ordenación”,
se regulan las condiciones de las edificaciones que puedan acogerse a este
régimen haciendo mención al Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La referencia a este Decreto debe
ser sustituida por la de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento General, ya que en
virtud de la Disposición transitoria 7.4 de la Ley, el mismo ha perdido su vigencia
al ser sustituido por el desarrollo reglamentario de la Ley, aprobado por el
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, publicado en el BOJA núm. 232, de 2 de
diciembre de 2022, y actualmente en vigor.
◦ En el mismo sentido, en el párrafo 3.º del Capítulo 1 debe eliminarse la referencia
al plazo establecido por la derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
para la adopción de las medidas para la protección de la legalidad urbanística, y
sustituirse por lo establecido por la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía en su artículo 153.
◦ Así mismo, los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 de este Capítulo deberán eliminarse y
sustituirse por las correspondientes regulaciones en esta materia establecidas
por la Ley 7/2021 y su Reglamento; dado que las actuaciones destinadas a
la regularización de las edificaciones construidas al margen de la legalidad
urbanística, que se ejecuten en el marco del desarrollo del presente PGOU,
deberán acogerse al marco legal establecido por la vigente ley:
• Respecto al artículo 1.1 “Régimen de las edificaciones terminadas antes del 25 de
mayo de 1975”, deberá especificarse que este Régimen estará regulado según lo
estipulado en la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.2 “Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación
de asimilado a fuera de ordenación declaradas”, se remitirá a la aplicación del
Capítulo I del Título VIII del Reglamento General de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.3 “Agrupaciones de edificaciones irregulares”, se remitirá
al cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo II del Título VIII del citado
Reglamento.
Conclusión.
Se emite informe favorable condicionado a la subsanación de las deficiencias puestas
de manifiesto en el apartado anterior del presente informe.»
1.º Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique,
aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 29.5.2024, de conformidad con la
previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, a excepción de las determinaciones recogidas en el apartado 2.º de esta
propuesta; y pendiente de la simple subsanación, con carácter previo a la diligencia e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 507/11
son los organismos con competencias en materia de impactos en el paisaje y el
territorio, en virtud de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, que constituye el marco legal en el que se tramitarán y aprobarán
las actuaciones en desarrollo del presente PGOU. Todo ello sin perjuicio de la
valoración que asimismo haga el Ayuntamiento como administración competente
en la tramitación y aprobación definitiva de los planes de desarrollo y actuaciones
ordinarias y extraordinarias en el suelo no urbanizable (suelo con la condición de
rústico en aplicación de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre).
- Título IX: Regulación de Edificios y Usos no legalizados y/o Fuera de Ordenación.
◦ En el Capítulo 1, “Situación de asimilado a la condición de fuera de ordenación”,
se regulan las condiciones de las edificaciones que puedan acogerse a este
régimen haciendo mención al Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas
urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La referencia a este Decreto debe
ser sustituida por la de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y su Reglamento General, ya que en
virtud de la Disposición transitoria 7.4 de la Ley, el mismo ha perdido su vigencia
al ser sustituido por el desarrollo reglamentario de la Ley, aprobado por el
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, publicado en el BOJA núm. 232, de 2 de
diciembre de 2022, y actualmente en vigor.
◦ En el mismo sentido, en el párrafo 3.º del Capítulo 1 debe eliminarse la referencia
al plazo establecido por la derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
para la adopción de las medidas para la protección de la legalidad urbanística, y
sustituirse por lo establecido por la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía en su artículo 153.
◦ Así mismo, los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 de este Capítulo deberán eliminarse y
sustituirse por las correspondientes regulaciones en esta materia establecidas
por la Ley 7/2021 y su Reglamento; dado que las actuaciones destinadas a
la regularización de las edificaciones construidas al margen de la legalidad
urbanística, que se ejecuten en el marco del desarrollo del presente PGOU,
deberán acogerse al marco legal establecido por la vigente ley:
• Respecto al artículo 1.1 “Régimen de las edificaciones terminadas antes del 25 de
mayo de 1975”, deberá especificarse que este Régimen estará regulado según lo
estipulado en la Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.2 “Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación
de asimilado a fuera de ordenación declaradas”, se remitirá a la aplicación del
Capítulo I del Título VIII del Reglamento General de la Ley 7/2021.
• En el artículo 1.3 “Agrupaciones de edificaciones irregulares”, se remitirá
al cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo II del Título VIII del citado
Reglamento.
Conclusión.
Se emite informe favorable condicionado a la subsanación de las deficiencias puestas
de manifiesto en el apartado anterior del presente informe.»
1.º Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique,
aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 29.5.2024, de conformidad con la
previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, a excepción de las determinaciones recogidas en el apartado 2.º de esta
propuesta; y pendiente de la simple subsanación, con carácter previo a la diligencia e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314117
ACUERDA