3. Otras disposiciones. . (2025/12-28)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Modificación Puntual núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Trebujena.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 505/7
4. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Como se ha indicado en los apartados anteriores del presente informe, la Modificación
Puntual núm. 4 del PGOU de Trebujena ha sido informada desfavorablemente por el
organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, perteneciente al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Dicho informe se emite «con el objeto de analizar, en
relación con la actuación indicada, la disponibilidad de recursos hídricos asociada a ésta,
las afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía de cauces
de los terrenos objeto de la actuación, y la evaluación de los riesgos de inundación así
como del abastecimiento y saneamiento de la población asociados a la misma».
5. En cuanto a las determinaciones urbanísticas:
En la memoria del documento técnico de la innovación del PGOU de Trebujena se
prevé una reserva de 12.900 m² para el Sistema General de Espacios Libres y 5.000 m²
para el Sistema General de Equipamiento. En la ficha modificada del Sector 16 «Turístico»
se dispone que el Plan Parcial establecerá la ubicación concreta de dicha reserva que en
el caso del Sistema General de Espacios Libres deberá situarse dentro de la zona de
servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y en el del Sistema
General de Equipamiento ocupará una posición preferente en el sector. En el marco
de lo establecido por el artículo 10.1.A) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de
Andalucía y, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del
PGOU de Trebujena, la delimitación de los sistemas generales adscritos a los sectores
de suelo urbanizable es una determinación propia del PGOU siendo éste el instrumento
de planeamiento adecuado para señalar la ubicación concreta de dichos elementos
estructurales en los planos de ordenación.
El desarrollo del sector se remite a la posterior aprobación de un Plan Parcial de
Ordenación. La Instrucción 4/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, sobre la incorporación en el planeamiento general de determinaciones
pertenecientes a la ordenación detallada, establece que en aquellos sectores en los
que el Plan General opte por su remisión a un planeamiento de desarrollo posterior,
el instrumento de planeamiento general no deberá incorporar ninguna de las
determinaciones que, según la LOUA, correspondan a la ordenación detallada ni siquiera
a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse a establecer en relación a la citada
ordenación detallada, según proceda, los objetivos, criterios y directrices que permitan
establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.A de la LOUA.
CONCLUSIÓN
Cuarto. En cumplimiento del artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA, por parte de la Consejería
de Fomento, articulación del Territorio y Vivienda, con fecha 17 de septiembre de 2024 se
solicita informe preceptivo y vinculante al Consejo Consultivo de Andalucía, el cual emite
Dictamen núm. 885/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, que concluye en sentido
desfavorable, en base a las siguientes Consideraciones:
«En resumen, la reserva dotacional local alcanza el 30,15% del sector, excluido el
campo de golf, lo cual constituye el porcentaje más alto (rebasado mínimamente) de la
horquilla que para el suelo turístico establece el artículo 17 de la Ley 7/2002.
Pero con arreglo a lo hasta ahora razonado, constata este Órgano que si bien se
ha llevado a cabo el reiterado incremento dotacional, éste no ha sido proporcional al
exagerado aumento del aprovechamiento lucrativo contemplado en el documento técnico,
el cual ha sido más que duplicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314115
Tras el análisis técnico realizado al expediente y a la vista de las consideraciones
indicadas en el apartado anterior se emite informe Desfavorable a la Modificación Puntual
núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 505/7
4. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Como se ha indicado en los apartados anteriores del presente informe, la Modificación
Puntual núm. 4 del PGOU de Trebujena ha sido informada desfavorablemente por el
organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, perteneciente al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Dicho informe se emite «con el objeto de analizar, en
relación con la actuación indicada, la disponibilidad de recursos hídricos asociada a ésta,
las afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía de cauces
de los terrenos objeto de la actuación, y la evaluación de los riesgos de inundación así
como del abastecimiento y saneamiento de la población asociados a la misma».
5. En cuanto a las determinaciones urbanísticas:
En la memoria del documento técnico de la innovación del PGOU de Trebujena se
prevé una reserva de 12.900 m² para el Sistema General de Espacios Libres y 5.000 m²
para el Sistema General de Equipamiento. En la ficha modificada del Sector 16 «Turístico»
se dispone que el Plan Parcial establecerá la ubicación concreta de dicha reserva que en
el caso del Sistema General de Espacios Libres deberá situarse dentro de la zona de
servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y en el del Sistema
General de Equipamiento ocupará una posición preferente en el sector. En el marco
de lo establecido por el artículo 10.1.A) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de
Andalucía y, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del
PGOU de Trebujena, la delimitación de los sistemas generales adscritos a los sectores
de suelo urbanizable es una determinación propia del PGOU siendo éste el instrumento
de planeamiento adecuado para señalar la ubicación concreta de dichos elementos
estructurales en los planos de ordenación.
El desarrollo del sector se remite a la posterior aprobación de un Plan Parcial de
Ordenación. La Instrucción 4/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, sobre la incorporación en el planeamiento general de determinaciones
pertenecientes a la ordenación detallada, establece que en aquellos sectores en los
que el Plan General opte por su remisión a un planeamiento de desarrollo posterior,
el instrumento de planeamiento general no deberá incorporar ninguna de las
determinaciones que, según la LOUA, correspondan a la ordenación detallada ni siquiera
a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse a establecer en relación a la citada
ordenación detallada, según proceda, los objetivos, criterios y directrices que permitan
establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.A de la LOUA.
CONCLUSIÓN
Cuarto. En cumplimiento del artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA, por parte de la Consejería
de Fomento, articulación del Territorio y Vivienda, con fecha 17 de septiembre de 2024 se
solicita informe preceptivo y vinculante al Consejo Consultivo de Andalucía, el cual emite
Dictamen núm. 885/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, que concluye en sentido
desfavorable, en base a las siguientes Consideraciones:
«En resumen, la reserva dotacional local alcanza el 30,15% del sector, excluido el
campo de golf, lo cual constituye el porcentaje más alto (rebasado mínimamente) de la
horquilla que para el suelo turístico establece el artículo 17 de la Ley 7/2002.
Pero con arreglo a lo hasta ahora razonado, constata este Órgano que si bien se
ha llevado a cabo el reiterado incremento dotacional, éste no ha sido proporcional al
exagerado aumento del aprovechamiento lucrativo contemplado en el documento técnico,
el cual ha sido más que duplicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314115
Tras el análisis técnico realizado al expediente y a la vista de las consideraciones
indicadas en el apartado anterior se emite informe Desfavorable a la Modificación Puntual
núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía.