3. Otras disposiciones. . (2025/12-28)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Modificación Puntual núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Trebujena.
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Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

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Entre las consideraciones y observaciones que se señalan en el Informe de Incidencia
Territorial se incluye la necesidad de que la propuesta cuente con informe favorable
de la administración competente respecto a las medidas a adoptar para la resolución
de las situaciones de inundabilidad que puedan estar provocadas por una avenida
de periodo de retorno de 500 años y de la ausencia de repercusión en el resto de la
subcuenca, tal y como se incluye en la ficha del Área de Oportunidad y en el artículo 67
de la normativa del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 42.3 de dicha normativa establece que
«la ubicación de las Áreas de Oportunidad y los criterios establecidos en el presente
plan para su ordenación no condicionan ni supeditan los informes y pronunciamientos
que las distintas administraciones y organismos gestores de intereses públicos hayan de
emitir en el proceso de innovación de planeamiento en relación con otros condicionantes
relacionados con la aptitud de los terrenos, la suficiencia de recursos hídricos o la
suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios».
En el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Trebujena consta
informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 19.5.2023
al documento de Aprobación Provisional III de la Modificación Puntual núm. 4 del PGOU
de Trebujena en el que se analiza la disponibilidad de recursos hídricos, las afecciones al
dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía de cauces y la evaluación
de los riesgos de inundación así como del abastecimiento y saneamiento de la población
asociados a la actuación en el ámbito de las competencias de este organismo en materia
de aguas. Dicho informe, evacuado en el marco del artículo 25.4 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio), es de carácter desfavorable. En consecuencia,
y atendiendo a los criterios de actuación incluidos en la planificación territorial para el
desarrollo del área de oportunidad, la innovación del PGOU propuesta no podrá ser
aprobada al no contar la actuación con informe favorable de la administración competente
respecto a la resolución del riesgo de inundabilidad en el ámbito del sector.
3. En cuanto a la adecuación de la innovación a la Declaración Ambiental Estratégica.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual
núm. 4 del PGOU de Trebujena concluyó con la emisión de la correspondiente Declaración
Ambiental Estratégica, con fecha 12 de abril de 2023, por el Delegado Territorial en Cádiz
de la Consejería competente en la materia en la que se considera que tendrá efectos
compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se cumplan las especificaciones
indicadas en el documento de planeamiento y en el estudio ambiental estratégico. No
obstante lo anterior, el pronunciamiento dictamina que el plan deberá cumplir con el
condicionado relacionado en el apartado 4 de la DAE y con especial atención a la materia
de Dominio Público Hidráulico. En este sentido resulta relevante señalar que en el
citado apartado 4 de la DAE se señala expresamente que la misma queda condicionada
también a que de forma sectorial se obtenga el pronunciamiento favorable del órgano
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), especialmente en cuanto a las
elevaciones de cota propuestas por este planeamiento, a raíz del estudio de inundabilidad
de los terrenos afectados. Con posterioridad a la Declaración Ambiental Estratégica, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe desfavorable con fecha 19 de
mayo de 2023.
En consecuencia, dado que la declaración ambiental estratégica tiene la naturaleza
de informe preceptivo y determinante (artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental), al no cumplirse el condicionado establecido
por la Declaración Ambiental Estratégica por no ser favorable el pronunciamiento de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como organismo de cuenca, resulta
ambientalmente inviable la Modificación Puntual núm. 4 del PGOU de Trebujena, como se
indica en la contestación del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz a la aclaración solicitada
desde el Servicio de Urbanismo de esta delegación territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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