3. Otras disposiciones. . (2025/12-28)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 13 de diciembre de 2024, sobre la Modificación Puntual núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Trebujena.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 505/5
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. Una vez presentada por el Ayuntamiento de Trebujena la solicitud de
aprobación definitiva del expediente con fecha 17 de abril de 2024, por parte del servicio
de urbanismo, considerándose incompleta la documentación, se requiere al Ayuntamiento
con fecha 2 de mayo de 2024 para que aporte la documentación necesaria para completar
el expediente; siendo presentada la misma en esta Delegación Territorial con fechas 3
de mayo y 23 de mayo de 2024. El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
con fecha 26 de julio de 2024, a la vista del expediente, de los informes sectoriales
emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe que concluye en sentido
desfavorable, basándose en las siguientes Consideraciones:
1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que eximan de la
obligatoriedad de reservar terrenos para su destino a viviendas protegidas, de acuerdo
con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b), requieren dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la
aprobación definitiva que corresponda.
2. En cuanto a la incidencia territorial de la innovación.
El municipio de Trebujena está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del
Territorio de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, aprobado definitivamente por
Decreto 95/2011, de 19 de abril, y publicado en BOJA núm. 248, de 21 de diciembre
de 2011. La innovación responde a la necesidad de modificar las determinaciones
establecidas por el PGOU de Trebujena para el sector 16 «Turístico» para la admisión del
uso residencial con un número de viviendas no superior a las 300, tal y como se recoge en
los «Criterios de actuación» establecidos por el citado Plan de Ordenación del Territorio
para el desarrollo del Área de Oportunidad de dinamización turística de Trebujena.
El informe de incidencia territorial emitido por el Delegado Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente en Cádiz incluido en el expediente de la Modificación del PGOU
de Trebujena, concluye que una vez analizada la incidencia territorial de la propuesta de
Modificación Puntual núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena
en el ámbito denominado sector 16, se considera que ésta no tiene un incidencia negativa
sobre la ordenación del territorio, sin perjuicio de que en orden a mejorar su coherencia
territorial deba adecuarse a una serie de consideraciones que se incorporan al informe
y a las observaciones recogidas en el dictamen de la Comisión Interdepartamental de
Valoración Territorial y Urbanística de fecha 20 de mayo de 2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314115
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 505/5
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. Una vez presentada por el Ayuntamiento de Trebujena la solicitud de
aprobación definitiva del expediente con fecha 17 de abril de 2024, por parte del servicio
de urbanismo, considerándose incompleta la documentación, se requiere al Ayuntamiento
con fecha 2 de mayo de 2024 para que aporte la documentación necesaria para completar
el expediente; siendo presentada la misma en esta Delegación Territorial con fechas 3
de mayo y 23 de mayo de 2024. El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
con fecha 26 de julio de 2024, a la vista del expediente, de los informes sectoriales
emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe que concluye en sentido
desfavorable, basándose en las siguientes Consideraciones:
1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que eximan de la
obligatoriedad de reservar terrenos para su destino a viviendas protegidas, de acuerdo
con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b), requieren dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la
aprobación definitiva que corresponda.
2. En cuanto a la incidencia territorial de la innovación.
El municipio de Trebujena está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del
Territorio de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, aprobado definitivamente por
Decreto 95/2011, de 19 de abril, y publicado en BOJA núm. 248, de 21 de diciembre
de 2011. La innovación responde a la necesidad de modificar las determinaciones
establecidas por el PGOU de Trebujena para el sector 16 «Turístico» para la admisión del
uso residencial con un número de viviendas no superior a las 300, tal y como se recoge en
los «Criterios de actuación» establecidos por el citado Plan de Ordenación del Territorio
para el desarrollo del Área de Oportunidad de dinamización turística de Trebujena.
El informe de incidencia territorial emitido por el Delegado Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente en Cádiz incluido en el expediente de la Modificación del PGOU
de Trebujena, concluye que una vez analizada la incidencia territorial de la propuesta de
Modificación Puntual núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena
en el ámbito denominado sector 16, se considera que ésta no tiene un incidencia negativa
sobre la ordenación del territorio, sin perjuicio de que en orden a mejorar su coherencia
territorial deba adecuarse a una serie de consideraciones que se incorporan al informe
y a las observaciones recogidas en el dictamen de la Comisión Interdepartamental de
Valoración Territorial y Urbanística de fecha 20 de mayo de 2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314115
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.