3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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Artículo 19. Grupos profesionales y niveles.
Grupos Profesionales.
El grupo profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral
y, en este sentido, incluye el conjunto de tareas, funciones y especialidades profesionales
asignadas la persona trabajadora.
La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite
la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado,
salvo que expresamente se excluya alguna de ellas.
Las personas afectadas por el presente Convenio quedarán integradas en alguno de
los siguientes grupos profesionales, atendiendo a su contenido funcional:
1. Grupo I: Administración y gestión.
2. Grupo II: Técnicos/as.
3. Grupo III: Operarios/as.
Los grupos profesionales a que se refiere el apartado anterior aglutinarán las distintas
profesiones u oficios que se puedan desarrollar en la Empresa, atendiendo en cada caso
a los puestos de trabajo existentes.
Los puestos de trabajo que integran cada grupo profesional se ordenarán en
niveles conforme a la titulación profesional y/o los conocimientos, la experiencia, la
responsabilidad, iniciativa y el grado de autonomía en la realización de las funciones
propias del grupo profesional en cuestión, lo que determinará la retribución de cada
persona trabajadora.
Con independencia del nivel que cada persona trabajadora tenga reconocido, podrá
realizar cualquiera de las funciones propias del grupo profesional en el que está integrado,
incluidas las de carácter accesorio o complementario a las tareas principales, pero que
sean necesarias para el desempeño de éstas, así como cuantos trabajos conexos o
equivalentes le sean ordenados.
No obstante, la aptitud para realizar cualquiera de las funciones propias del grupo
profesional no implicará que las personas trabajadoras deban realizar todas ellas, de
manera que las funciones que en cada momento realice un/a trabajador/a responderán a
criterios de organización empresarial.
Grupo I: Administración y gestión.
Integran este grupo todas personas trabajadoras que por sus conocimientos y/o
experiencia realizan tareas administrativas, comerciales u organizativas.
Niveles profesionales del Grupo I. Los niveles profesionales ordenan, dentro de cada
grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que requieren distintos conocimientos,
experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
- Nivel A): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones.
Contenido intelectual o técnico complejo. Nivel muy alto de conocimientos teóricos
y prácticos de su profesión. Requiere titulación académica de grado superior o,
excepcionalmente, experiencia equivalente.
- Nivel B): Desempeño de tareas con iniciativa y responsabilidad sobre los resultados
del equipo. Requiere titulación académica de grado medio para la profesión u oficio, o,
excepcionalmente, experiencia equivalente.
- Nivel C): Realización de las tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos
de iniciativa y decisión por parte del/la empleado/a con asunción de la responsabilidad de
los resultados. Requiere formación teórica o experiencia profesional equivalente.
- Nivel D): Realización de las tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos
de iniciativa y decisión por parte del/la empleado/a sin asunción de la responsabilidad de
los resultados. Requiere formación teórica o experiencia profesional equivalente.
- Nivel E): Desempeño de tareas bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de
práctica y destreza.
- Nivel F): Únicamente las funciones básicas de la profesión u oficio se realizan con
autonomía y bajo supervisión. La persona trabajadora podrá desempeñar las tareas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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