3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/8

f) En materia de reducción de jornada por guarda legal de menores, personas con
discapacidad o familiares hasta segundo grado, se estará a lo dispuesto en la normativa
legal vigente.
Artículo 17. Período de prueba.
1. La incorporación de una persona trabajadora a la Empresa sea con carácter fijo o
temporal, estará sujeta, en todo caso, a un período de prueba en el plazo y condiciones
indicados en este artículo.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba
alguno cuando la persona trabajadora contratada haya ya desempeñado las mismas
funciones dentro de la Empresa, salvo que se hubieran introducido en ese intervalo
modificaciones operativas o innovaciones técnicas en el desarrollo de dichas funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos, incluidos los
formativos, no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
• Grupo I (Administración y Gestión): 2 meses
• Grupo II (Técnicos/as): 2 meses
• Grupo III (Operarios/as): 1 mes
4. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales
de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con la persona
trabajadora con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la
naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración
superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del
grupo profesional en el que esté encuadrado.
5. Dada la finalidad del período de prueba, las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento, así como cualesquiera otras suspensiones de la
relación laboral, interrumpirán el cómputo del mismo.
6. En caso de que no se supere el período de prueba, las partes podrán desistir del
contrato sin derecho a indemnización. La Empresa habrá de comunicarlo por escrito a
la persona trabajadora en cualquier momento dentro de dicho período –incluso durante
la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo anterior- o, en todo caso, en el
día laborable siguiente a la finalización del plazo previsto en los apartados 3 y 4 de este
artículo.
7. Superado el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la
Empresa.
CAPÍTULO II

Artículo 18. Adscripción del personal.
1. Todas las personas a las que se refiere el presente Convenio quedarán clasificadas
en Grupos Profesionales, que posteriormente se identificarán.
2. La movilidad funcional dentro del Grupo Profesional no tendrá otro límite que el
derivado de la exigencia por norma legal o reglamentaria de titulación académica o
profesional habilitante.
3. El desarrollo de la prestación laboral en un determinado nivel será el factor
determinante de la retribución a percibir. Consecuentemente, la persona trabajadora
tendrá derecho a las retribuciones que correspondan al nivel que efectivamente ocupe,
con independencia del que tuviera inicialmente reconocido. En todo caso, cuando ésta
tuviera establecidas retribuciones inferiores, se le garantizará el salario base que viniera
percibiendo en el nivel de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Clasificación profesional, movilidad y ascensos