3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/7
Artículo 16. Contrato a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a
tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa
y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo
de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
3. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta
modalidad de contratación.
4. Los contratos a tiempo parcial se regularán por lo dispuesto en la normativa legal
y/o reglamentaria vigente, así como por lo dispuesto en el presente artículo.
5. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma
continuada o partida, y, en este último caso, se podrán efectuar hasta dos interrupciones
en la jornada diaria siempre y cuando se trate de contratos que realicen al menos una
jornada diaria de 6 horas al día.
6. En materia de horas complementarias se deberán tener en cuenta las siguientes
reglas:
a) Se podrá pactar la realización de un número de horas complementarias equivalente
al 60% de las horas ordinarias contratadas, como máximo legal. En todo caso, la suma
de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial. Si, por cambio normativo legal o reglamentario, se aumentasen el actual
límite máximo de horas complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a
tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la nueva normativa.
b) Respecto a la formalización de pacto de horas complementarias se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
c) Las horas complementarias anuales podrán distribuirse o concentrarse libremente
a lo largo del año o en períodos concretos.
d) Si se hubiera pactado la distribución a lo largo de períodos concretos en el año,
podrán transferirse aquellas horas no consumidas a periodos subsiguientes, incluso de
distinto año.
e) La Empresa comunicará a la persona trabajadora con 12 horas de antelación la
necesidad de realizar horas complementarias, sin perjuicio de que se pueda notificar
la realización de estas durante la propia jornada cuando así lo requieran circunstancias
imprevistas del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 15. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se regulará por lo dispuesto en la normativa
legal y/o reglamentaria vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/7
Artículo 16. Contrato a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a
tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa
y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo
de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
3. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta
modalidad de contratación.
4. Los contratos a tiempo parcial se regularán por lo dispuesto en la normativa legal
y/o reglamentaria vigente, así como por lo dispuesto en el presente artículo.
5. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma
continuada o partida, y, en este último caso, se podrán efectuar hasta dos interrupciones
en la jornada diaria siempre y cuando se trate de contratos que realicen al menos una
jornada diaria de 6 horas al día.
6. En materia de horas complementarias se deberán tener en cuenta las siguientes
reglas:
a) Se podrá pactar la realización de un número de horas complementarias equivalente
al 60% de las horas ordinarias contratadas, como máximo legal. En todo caso, la suma
de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a
tiempo parcial. Si, por cambio normativo legal o reglamentario, se aumentasen el actual
límite máximo de horas complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a
tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la nueva normativa.
b) Respecto a la formalización de pacto de horas complementarias se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
c) Las horas complementarias anuales podrán distribuirse o concentrarse libremente
a lo largo del año o en períodos concretos.
d) Si se hubiera pactado la distribución a lo largo de períodos concretos en el año,
podrán transferirse aquellas horas no consumidas a periodos subsiguientes, incluso de
distinto año.
e) La Empresa comunicará a la persona trabajadora con 12 horas de antelación la
necesidad de realizar horas complementarias, sin perjuicio de que se pueda notificar
la realización de estas durante la propia jornada cuando así lo requieran circunstancias
imprevistas del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 15. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se regulará por lo dispuesto en la normativa
legal y/o reglamentaria vigente.