3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

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propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos
no fuera necesaria mayor supervisión.
Grupo II: Técnicos/as.
Pertenecen a este grupo las personas empleadas que, dentro de una profesión u
oficio, desempeñan cometidos relacionados con la producción o prestación de servicios,
bien directamente, bien en labores auxiliares o de mantenimiento, incluyendo entre
dichos cometidos los vinculados con la dirección y organización de dicha producción o
prestación de servicios.
Niveles profesionales del Grupo II. Los niveles profesionales ordenan, dentro de
cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que requieren distintos conocimientos,
experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
- Nivel A): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones.
Contenido intelectual o técnico complejo. Nivel muy alto de conocimientos teóricos
y prácticos de su profesión. Requiere titulación académica de grado superior o,
excepcionalmente, experiencia equivalente.
- Nivel B): Desempeño de tareas con iniciativa y responsabilidad sobre los resultados
del equipo. Requiere titulación académica de grado medio para la profesión u oficio, o,
excepcionalmente, experiencia equivalente.
- Nivel C): Realización de las tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos
de iniciativa y decisión por parte del/la empleado/a con asunción de la responsabilidad de
los resultados. Requiere formación teórica o experiencia profesional equivalente.
Grupo III: Operarios/as.
Pertenecen a este grupo las personas empleadas que, dentro de una profesión u
oficio, desempeñan cometidos relacionados con la producción o prestación de servicios,
bien directamente, bien en labores auxiliares o de mantenimiento, excluyendo los
cometidos vinculados con la dirección y organización de dicha producción o prestación
de servicios.
Niveles profesionales del Grupo III. Los niveles profesionales ordenan, dentro de
cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que requieren distintos conocimientos,
experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
- Nivel D): Realización de las tareas de ejecución autónoma, con niveles significativos
de iniciativa y decisión por parte del empleado sin asunción de la responsabilidad de los
resultados. Requiere formación teórica o experiencia profesional equivalente.
- Nivel E): Desempeño de tareas bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de
práctica y destreza.
- Nivel F): Únicamente las funciones básicas de la profesión u oficio se realizan con
autonomía y bajo supervisión. La persona trabajadora podrá desempeñar las tareas
propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos
no fuera necesaria mayor supervisión.
La concurrencia de alguno de los factores que describen o caracterizan a cualquiera
de los de los niveles profesionales no supone derecho a la consolidación de los mismos,
ni a equiparación retributiva, si previamente no hay un expreso reconocimiento por
parte de la Empresa de dicho nivel por integrar la totalidad de sus elementos o factores
definidores.
En aquellos casos en que, por designación de la empresa, una persona realice
funciones de un nivel superior al que tiene reconocido, ésta percibirá una retribución
complementaria hasta alcanzar el salario de dicho nivel durante el tiempo designado por
la empresa para la realización de las mismas.
En todo caso, la conservación de un determinado nivel quedará condicionada al
mantenimiento de las condiciones, factores, actitudes y/o aptitudes que hayan justificado
su reconocimiento inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía