3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/5

reservándose la empresa la selección de la persona elegida para el mismo según el
sistema de selección actual.
Artículo 11. Contratación.
1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el presente Convenio.
2. La Empresa entregará a la representación legal de los/las trabajadores/as copia
básica de los contratos suscritos en los términos, condiciones y plazos previstos por la
legislación vigente.

Artículo 13. Contrato formativo.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena, o bien el desempeño de una actividad laboral destinada a
adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios,
todo ello en los términos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y
en este Convenio. Existen dos tipos de contratos formativos:
1. Contrato de formación en alternancia.
El objeto de este contrato es compatibilizar el trabajo retribuido con la formación en
el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas
del Sistema Nacional de Empleo. Está dirigido a personas que carecen de la cualificación
profesional necesaria para ocupar un puesto de trabajo que requiera una formación
específica. La duración de este contrato puede ser de un mínimo de 3 meses hasta
un máximo de 2 años, y la jornada laboral se ajusta de modo que el tiempo de trabajo
efectivo sea compatible con la actividad formativa, no superando el 65% de la jornada en
el primer año y el 85% en el segundo.
La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será, el primer año, el 85%
de lo correspondiente según este Convenio a un/a trabajador/a que desempeñe el mismo
o equivalente puesto de trabajo, y, el segundo año, el 95%, sin que, en ningún caso,
dichos importes sean inferiores en cómputo anual y por todos los conceptos al Salario
Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o
de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de
enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para
el ejercicio de la actividad laboral.
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse
dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314072

Artículo 12. Estabilidad en el empleo.
1. La contratación temporal deberá atender en cada caso a las circunstancias que
legalmente justifican dicha temporalidad, procurándose, en la medida de lo posible, que
las necesidades permanentes del servicio sean cubiertas con contratos indefinidos.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si, transcurrido el plazo
determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin haber existido
nuevo contrato o prórroga del anterior.
2. En este sentido, se prevé expresamente la facultad de la Empresa de convertir los
contratos temporales en indefinidos al momento de entrada en vigor de este Convenio, o
que se suscriban durante su vigencia, al amparo de cualquier normativa actual o futura
relativa al fomento de la contratación indefinida.