3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/4
Empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad
con la legislación vigente en cada momento.
El procedimiento se iniciará con la comunicación previa a los/as Representantes de
los/as trabajadores/as y a la Comisión Paritaria de este convenio y se llevará a cabo
por acuerdo entre la Empresa y los/as Representantes de los/as Trabajadores/as, tras
el desarrollo del período de consultas previsto en la legislación, cuya regulación y
condiciones quedan reguladas en el artículo 82 del ET.
Artículo 9. Principios de ordenación y organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, en los términos que establecen la legislación vigente y
este Convenio, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación
del presente Convenio deberá atender al carácter de Centro Especial de Empleo y a
la prevalencia del interés social y de inserción socio-profesional de las personas con
discapacidad sobre los estrictamente individuales.
3. En este sentido, la polivalencia funcional entre actividades diversas no sólo deriva
de una necesidad organizativa de la Empresa, sino que constituye un elemento de
formación, desarrollo e integración profesional de la persona con discapacidad.
4. En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas a ese
carácter social del servicio, la Empresa podrá establecer los sistemas de racionalización,
mecanización y/o división del trabajo oportuno que deberán respetar, en todo caso, la
dignidad de la persona trabajadora y su formación profesional.
5. Igualmente, la determinación de las actividades productivas y/o servicios que se
desarrollen en la Empresa deberá atender a su adecuación e idoneidad para la inserción
laboral de las personas con discapacidad, procurándose por parte de la Dirección una
articulación racional de los procesos de reestructuración Empresarial y de actividades,
así como de adaptación funcional del personal que se originen como consecuencia de
ello.
6. La participación de los/as trabajadores/as, a través de sus representantes legales,
en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que disponga
la normativa legal vigente.
TITULO II
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Artículo 10. Capacidad y condiciones.
1. La contratación de las personas se efectuará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya
cumplido 16 años.
2. Cuando la Empresa decida la cobertura de algún puesto de trabajo podrá proceder
a la selección de personas de nuevo ingreso o a promover, en su caso, los mecanismos
de promoción interna.
3. Al objeto de que todas las personas trabajadoras de la empresa puedan acceder
a las vacantes que se vayan produciendo, se informará a la representación legal de
las personas trabajadoras a todo el personal de UNEI Iniciativa Social, S.L.U., de las
mismas a través del portal de la empresa, con el suficiente tiempo de antelación, donde
se publicará tanto la vacante como los requisitos demandados para acceder al puesto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Ingresos, contratación y período de prueba
BOJA
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/4
Empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad
con la legislación vigente en cada momento.
El procedimiento se iniciará con la comunicación previa a los/as Representantes de
los/as trabajadores/as y a la Comisión Paritaria de este convenio y se llevará a cabo
por acuerdo entre la Empresa y los/as Representantes de los/as Trabajadores/as, tras
el desarrollo del período de consultas previsto en la legislación, cuya regulación y
condiciones quedan reguladas en el artículo 82 del ET.
Artículo 9. Principios de ordenación y organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, en los términos que establecen la legislación vigente y
este Convenio, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación
del presente Convenio deberá atender al carácter de Centro Especial de Empleo y a
la prevalencia del interés social y de inserción socio-profesional de las personas con
discapacidad sobre los estrictamente individuales.
3. En este sentido, la polivalencia funcional entre actividades diversas no sólo deriva
de una necesidad organizativa de la Empresa, sino que constituye un elemento de
formación, desarrollo e integración profesional de la persona con discapacidad.
4. En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas a ese
carácter social del servicio, la Empresa podrá establecer los sistemas de racionalización,
mecanización y/o división del trabajo oportuno que deberán respetar, en todo caso, la
dignidad de la persona trabajadora y su formación profesional.
5. Igualmente, la determinación de las actividades productivas y/o servicios que se
desarrollen en la Empresa deberá atender a su adecuación e idoneidad para la inserción
laboral de las personas con discapacidad, procurándose por parte de la Dirección una
articulación racional de los procesos de reestructuración Empresarial y de actividades,
así como de adaptación funcional del personal que se originen como consecuencia de
ello.
6. La participación de los/as trabajadores/as, a través de sus representantes legales,
en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que disponga
la normativa legal vigente.
TITULO II
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Artículo 10. Capacidad y condiciones.
1. La contratación de las personas se efectuará de acuerdo con las disposiciones
vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya
cumplido 16 años.
2. Cuando la Empresa decida la cobertura de algún puesto de trabajo podrá proceder
a la selección de personas de nuevo ingreso o a promover, en su caso, los mecanismos
de promoción interna.
3. Al objeto de que todas las personas trabajadoras de la empresa puedan acceder
a las vacantes que se vayan produciendo, se informará a la representación legal de
las personas trabajadoras a todo el personal de UNEI Iniciativa Social, S.L.U., de las
mismas a través del portal de la empresa, con el suficiente tiempo de antelación, donde
se publicará tanto la vacante como los requisitos demandados para acceder al puesto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Ingresos, contratación y período de prueba