3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/3
Artículo 8. Comisión paritaria.
1. Para la interpretación y vigilancia del contenido del presente Convenio Colectivo se
constituirá una Comisión Paritaria integrada por cuatro personas, que serán designadas
por mitad por cada una de las partes, debiendo recaer dicho nombramiento en aquellas
que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
2. A requerimiento de alguna de las partes, podrán participar asesores/as externos/as,
que tendrán voz, pero no derecho de voto.
3. Serán cometidos de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento del contenido del Convenio.
c) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones que pudieran plantearse en relación
con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso, se
dará por cumplimentado este trámite, y quedará expedita la vía judicial o administrativa,
transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o reclamación
sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.
d) La mediación y/o conciliación o, en su caso, el arbitraje, en cuantas cuestiones
puedan suscitarse en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos
supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
e) La elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los
contenidos del presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea
expresamente o en los que se remita a un posterior proceso de concreción, negociación
o articulación entre las partes.
4. Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio funcionamiento en lo no
previsto en este texto, se establece que las cuestiones propias de su competencia que
se promuevan ante la misma adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente
para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión
Paritaria podrá recabar asesoramiento especializado, así como, por vía de ampliación,
cuanta información o documentación estime pertinente.
5. En los supuestos, en los que no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las
partes someterán la cuestión a la conciliación/mediación de la Comisión prevista en el
Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
El sometimiento a la conciliación/mediación antes mencionada tendrá carácter previo y
preceptivo respecto a cualquier tipo de medida de conflicto colectivo.
6. Procedimiento de Inaplicación de condiciones de trabajo: Con el objeto de
establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo
en la Empresa medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer
aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación
efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio,
todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento.
En este sentido, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción se podrá proceder, a través de este procedimiento, a no aplicar en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global
y conjuntamente.
2. En el caso de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas,
quedaría sin eficacia la totalidad del Convenio, salvo que las partes de mutuo acuerdo
establecieran la vigencia del mismo por no afectar dicha declaración al equilibrio interno
del Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 462/3
Artículo 8. Comisión paritaria.
1. Para la interpretación y vigilancia del contenido del presente Convenio Colectivo se
constituirá una Comisión Paritaria integrada por cuatro personas, que serán designadas
por mitad por cada una de las partes, debiendo recaer dicho nombramiento en aquellas
que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
2. A requerimiento de alguna de las partes, podrán participar asesores/as externos/as,
que tendrán voz, pero no derecho de voto.
3. Serán cometidos de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento del contenido del Convenio.
c) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones que pudieran plantearse en relación
con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso, se
dará por cumplimentado este trámite, y quedará expedita la vía judicial o administrativa,
transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o reclamación
sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.
d) La mediación y/o conciliación o, en su caso, el arbitraje, en cuantas cuestiones
puedan suscitarse en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos
supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
e) La elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los
contenidos del presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea
expresamente o en los que se remita a un posterior proceso de concreción, negociación
o articulación entre las partes.
4. Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio funcionamiento en lo no
previsto en este texto, se establece que las cuestiones propias de su competencia que
se promuevan ante la misma adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente
para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión
Paritaria podrá recabar asesoramiento especializado, así como, por vía de ampliación,
cuanta información o documentación estime pertinente.
5. En los supuestos, en los que no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las
partes someterán la cuestión a la conciliación/mediación de la Comisión prevista en el
Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
El sometimiento a la conciliación/mediación antes mencionada tendrá carácter previo y
preceptivo respecto a cualquier tipo de medida de conflicto colectivo.
6. Procedimiento de Inaplicación de condiciones de trabajo: Con el objeto de
establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo
en la Empresa medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer
aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación
efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio,
todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento.
En este sentido, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción se podrá proceder, a través de este procedimiento, a no aplicar en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314072
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global
y conjuntamente.
2. En el caso de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas,
quedaría sin eficacia la totalidad del Convenio, salvo que las partes de mutuo acuerdo
establecieran la vigencia del mismo por no afectar dicha declaración al equilibrio interno
del Convenio.