3. Otras disposiciones. . (2025/11-23)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 462/2

5. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este Convenio:
a) El personal de Comité Directivo.
b) Los profesionales que, por razón de su ejercicio profesional libre, concierten
trabajos, estudios o colaboraciones con UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
c) Las personas a quienes se encomiende alguna labor, tarea o cometido específico,
sin continuidad en la función ni sujeción a horario ni jornada, salvo que la prestación de
servicios derive de un contrato laboral.
d) El voluntariado social.
e) El personal que, contratado laboral o administrativamente, o mediante cualquier
otra fórmula por el Servicio Andaluz de Salud, por la Fundación Pública Andaluza para
la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, o por cualquier
entidad pública u organismo autónomo dependiente de una Administración Pública,
preste servicios de asistencia, ayuda o seguimiento de las personas trabajadoras con
discapacidad en el/los centro/s de trabajo de UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
Artículo 4. Partes firmantes y eficacia.
1. Este Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a
lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes
UNEI Iniciativa Social, S.L.U., y la representación legal de los/las trabajadores/as.
2. Este Convenio, fruto de la negociación y autonomía colectivas, y de la capacidad
normativa de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o práctica colectivo anterior,
con independencia de que sus contenidos sean regulados o no.
Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio
quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados.

Artículo 6. Compensación y absorción.
1. El contenido del presente Convenio Colectivo compensa y absorbe las mejoras
y condiciones más beneficiosas disfrutadas a título individual por el personal, sea cual
fuere su origen o carácter, tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto
global, por conceptos heterogéneos.
2. Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que
se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con
posterioridad a la firma de este Convenio. A tal fin, se compararán globalmente y en
cómputo anual todas las condiciones resultantes de la aplicación del Convenio y las que
resulten de dichas disposiciones legales y reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314072

Artículo 5. Duración y denuncia.
1. Este Convenio Colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2025, entrando en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la Provincia de Sevilla. Solo
las previsiones económicas recogidas en el Anexo II, retrotraen sus efectos al 1 de enero
2024.
2. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del Convenio
mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con dos meses de antelación a la
expiración de su vigencia.
3. Denunciado el Convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre uno
nuevo, se mantendrán en vigor, como máximo durante el plazo de un año desde la
denuncia, exclusivamente las cláusulas relativas a Clasificación profesional y Movilidad
Funcional, Jornada, Estructura Salarial y Tablas Salariales y Régimen Disciplinario.
4. Si no mediara denuncia en tiempo y forma por ninguna de las partes, el Convenio
se entenderá prorrogado por períodos anuales.